El ISR del ejercicio 2025 se liquida definitivamente en la declaración anual. Si aún no la has presentado, tienes hasta el 30 de abril de 2026.
¿Qué es el ISR?
El ISR (Impuesto sobre la Renta) es el impuesto federal que grava los ingresos de personas físicas y morales en México. Para las personas físicas, grava prácticamente todo lo que percibes: sueldos, honorarios, rentas, utilidades de negocios, ganancias por venta de inmuebles o acciones, y hasta ingresos del extranjero.
A diferencia del IVA (que se cobra sobre el consumo), el ISR se aplica directamente sobre tus ingresos. Es administrado por el SAT y está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
¿Quién paga ISR en México?
Están obligados a pagar ISR todas las personas físicas con ingresos en México, independientemente de su nacionalidad. Esto incluye:
- Asalariados — el empleador retiene el ISR mensualmente vía nómina
- PFAE (Personas Físicas con Actividad Empresarial) — honorarios, servicios profesionales, comisionistas
- Arrendadores — rentas de inmuebles residenciales o comerciales
- Régimen de plataformas digitales — conductores de Uber, anfitriones de Airbnb, vendedores en MercadoLibre
- RESICO — personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza
- Extranjeros con ingresos en México — por todos los ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional
Tarifas del ISR 2025 para personas físicas
El ISR para asalariados, PFAE y arrendadores es progresivo: a mayor ingreso, mayor porcentaje. La tarifa anual vigente para 2025 (ejercicio que se declara en 2026) es la siguiente:
| Límite inferior (MXN) | Límite superior (MXN) | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $8,952.49 | $0.00 | 1.92% |
| $8,952.50 | $75,984.55 | $171.88 | 6.40% |
| $75,984.56 | $133,536.07 | $4,461.94 | 10.88% |
| $133,536.08 | $155,229.80 | $10,732.44 | 16.00% |
| $155,229.81 | $185,852.57 | $14,203.26 | 17.92% |
| $185,852.58 | $374,837.88 | $19,696.86 | 21.36% |
| $374,837.89 | $590,795.99 | $60,145.76 | 23.52% |
| $590,796.00 | $1,127,926.84 | $110,842.74 | 30.00% |
| $1,127,926.85 | $1,503,902.46 | $271,981.99 | 32.00% |
| $1,503,902.47 | $4,511,707.37 | $392,294.17 | 34.00% |
| $4,511,707.38 | En adelante | $1,415,026.68 | 35.00% |
Fuente: Tarifa del Artículo 152 LISR vigente para el ejercicio fiscal 2025. Montos en pesos mexicanos anuales. Consulta siempre la tabla oficial del SAT o a un contador para tu caso específico.
¿Cómo se calcula el ISR?
El cálculo básico del ISR anual sigue esta fórmula:
2. Ubica la base en la tarifa del Art. 152 → obtén la cuota fija y el % sobre el excedente
3. ISR determinado = Cuota fija + (Base gravable − Límite inferior) × % excedente
4. ISR a pagar = ISR determinado − Subsidio al empleo (asalariados) − Pagos provisionales ya realizados
Ejemplo práctico: asalariado con ingreso anual de $300,000 MXN
- Ingreso anual: $300,000 MXN
- Deducciones personales (médicos, escuelas, AFORE): $25,000 MXN
- Base gravable: $275,000 MXN
- Tarifa aplicable: límite inferior $185,852.58 → cuota fija $19,696.86 + 21.36% sobre excedente
- ISR determinado: $19,696.86 + ($275,000 − $185,852.58) × 21.36% = $19,696.86 + $19,028.90 = ~$38,725 MXN
- Si el empleador ya retuvo $36,000 MXN durante el año → diferencia a pagar: ~$2,725 MXN
Este cálculo se realiza automáticamente en el portal del SAT al presentar tu declaración anual. Los datos de retención de tu empleador ya están precargados.
ISR según tu régimen fiscal
Asalariados (Régimen de sueldos y salarios)
El empleador es responsable de retener y enterar el ISR mensualmente ante el SAT. La retención se calcula sobre el salario bruto mensual aplicando la tarifa del Art. 96 LISR. Al final del año, en la declaración anual, se hace el cálculo definitivo y se determina si hay saldo a cargo o saldo a favor.
Si tienes dos o más empleadores en el año, es obligatorio presentar declaración anual, ya que cada empleador aplica las tasas de forma independiente y suele resultar en un saldo a cargo.
PFAE — Personas Físicas con Actividad Empresarial o profesional
Si emites facturas por honorarios, servicios profesionales o tienes un negocio propio (régimen general), debes:
- Presentar pagos provisionales mensuales de ISR (a más tardar el día 17 de cada mes)
- Llevar contabilidad y emitir CFDI por todos tus ingresos
- Declarar anualmente y ajustar el ISR con base en ingresos reales menos gastos deducibles
- Tener tu e.firma SAT activa para trámites y declaraciones de montos significativos
La tasa efectiva de un PFAE suele ser mayor que la de un asalariado con el mismo ingreso, porque no cuenta con el subsidio al empleo.
RESICO — Régimen Simplificado de Confianza
El RESICO ofrece tasas muy bajas sobre ingresos cobrados (sin deducción de gastos):
| Ingresos anuales cobrados | Tasa ISR RESICO |
|---|---|
| Hasta $300,000 MXN | 1.00% |
| $300,001 – $600,000 MXN | 1.10% |
| $600,001 – $1,000,000 MXN | 1.50% |
| $1,000,001 – $2,500,000 MXN | 2.00% |
| $2,500,001 – $3,500,000 MXN | 2.50% |
RESICO es atractivo cuando tus gastos deducibles son bajos o no tienes comprobantes. Si tus gastos son altos (más del 40-50% de tus ingresos), el régimen general de PFAE puede ser más conveniente. ¿No sabes en cuál estás o cuál te conviene? Lee nuestra guía de RESICO.
Arrendamiento (rentas)
Los ingresos por renta de inmuebles también pagan ISR. Puedes elegir entre:
- Deducción ciega del 35%: deduces automáticamente el 35% de tus ingresos sin comprobar gastos, más el impuesto predial
- Deducciones reales: deduces gastos reales del inmueble (mantenimiento, reparaciones, intereses hipotecarios, seguros), lo que puede ser más ventajoso si tienes gastos altos
Cómo reducir el ISR legalmente
Hay varias estrategias completamente legales para reducir tu carga fiscal de ISR:
1. Deducciones personales (para todos los regímenes, en la declaración anual)
Puedes deducir hasta $161,660 MXN anuales (o el 15% de tus ingresos, lo que sea menor) en:
- Honorarios médicos, dentales y hospitalarios con CFDI
- Primas de seguro de gastos médicos
- Intereses reales de crédito hipotecario
- Aportaciones voluntarias al AFORE
- Colegiaturas (con límites por nivel educativo)
- Gastos funerales de familiares directos
Consulta la guía completa de gastos deducibles para no perder ninguna deducción.
2. Aportaciones voluntarias al AFORE o planes privados de pensión
Las aportaciones adicionales a tu AFORE son deducibles y reducen tu base gravable de ISR. Adicionalmente, los intereses de planes de retiro (como los del Art. 218 LISR) tienen un estímulo fiscal.
3. Donativos a instituciones autorizadas
Los donativos a donatarias autorizadas por el SAT son deducibles hasta el 7% de tus ingresos del ejercicio anterior.
4. Elegir correctamente tu régimen fiscal
Estar en el régimen equivocado puede costarte miles de pesos al año. Un contador especializado analiza tu situación y determina si te conviene más el régimen general de PFAE, RESICO, arrendamiento u otro.
ISR y la declaración anual: conexión directa
Los pagos provisionales mensuales de ISR son anticipos del impuesto anual. En la declaración anual se hace la liquidación definitiva:
- Si pagaste más ISR del necesario durante el año → tienes saldo a favor y puedes pedir devolución al SAT
- Si pagaste menos ISR → tienes saldo a cargo que debes pagar antes del 30 de abril
- Si tienes saldo a favor y no lo solicitas, el SAT no lo deposita automáticamente — debes pedirlo activamente
Consecuencias de no pagar el ISR
- Recargos: 0.98% mensual sobre el monto adeudado más actualización por inflación
- Multas: de $1,810 a $45,750 MXN por omisión o presentación extemporánea
- Restricción del RFC: cancelación de sellos digitales para emitir facturas CFDI
- Auditoría del SAT: revisión de varios ejercicios fiscales
- En casos de evasión grave: consecuencias penales
Para conocer el rango completo de sanciones, lee nuestro artículo sobre multas del SAT en México.
Preguntas frecuentes sobre el ISR
¿Los freelancers extranjeros en México pagan ISR?
Sí. Si eres residente temporal o permanente en México y prestas servicios aquí (aunque tus clientes sean del extranjero), tus ingresos son de fuente de riqueza nacional y causan ISR. Los pagos internacionales también deben declararse. Lee más en nuestro artículo sobre cómo recibir pagos internacionales en México sin problemas fiscales.
¿Cuándo debo empezar a pagar ISR?
Desde el primer mes en que percibes ingresos. Para asalariados, el empleador lo retiene desde el primer salario. Para PFAE y arrendadores, el pago provisional del primer mes de actividad ya es exigible el día 17 del mes siguiente.
¿Puedo pagar menos ISR si tengo empresa?
Tener una persona moral (SA de CV o similar) puede optimizar la carga fiscal global, pero no siempre es la mejor opción para todos. Depende de tus ingresos, nivel de gastos y estructura. Consulta nuestros servicios de contabilidad para un análisis personalizado.
¿El ISR que pago en otro país se acredita en México?
México tiene convenios para evitar la doble imposición con varios países. Si ya pagaste impuestos sobre esos mismos ingresos en el extranjero, puedes acreditar ese impuesto contra tu ISR mexicano (hasta el monto que correspondería en México). Es un tema especializado — consúltalo con un contador.
¿Tienes dudas sobre tu ISR o quieres optimizar tu carga fiscal?
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