IVA vs ISR diferencias México

Resumen rápido: IVA vs ISR

CaracterísticaIVAISR
Nombre completoImpuesto al Valor AgregadoImpuesto Sobre la Renta
¿Qué grava?El consumo (compras y servicios)Los ingresos o utilidades
Tasa general16%1% – 35% según régimen e ingresos
¿Quién lo paga?El consumidor finalEl que obtiene el ingreso
¿Quién lo entera al SAT?El vendedor/proveedorEl contribuyente
PeriodicidadMensualMensual + Anual
¿Se puede acreditar?Sí (IVA pagado vs IVA cobrado)No (pagos provisionales)

¿Qué es el IVA (Impuesto al Valor Agregado)?

El IVA es un impuesto al consumo. Grava la venta de bienes y la prestación de servicios en México. La tasa general es del 16%. En la zona fronteriza norte (franja de 20 km de la frontera con EE.UU.) la tasa es del 8%.

¿Cómo funciona el IVA?

El IVA funciona como una cadena de créditos y débitos:

  1. Cuando vendes o prestas un servicio, cobras IVA a tu cliente (IVA trasladado o causado).
  2. Cuando compras insumos o pagas servicios a proveedores, pagas IVA (IVA acreditable).
  3. Al final del mes, declaras al SAT la diferencia: IVA cobrado − IVA pagado.

Ejemplo práctico:

  • Vendiste servicios por $100,000 MXN + IVA = cobras $116,000
  • Pagaste a proveedores $30,000 + IVA = pagaste $34,800
  • IVA a enterar al SAT: $16,000 − $4,800 = $11,200 MXN

Actividades exentas de IVA

Algunas actividades no causan IVA (tasa 0% o exentas):

  • Alimentos no procesados (frutas, verduras, carne, leche)
  • Medicamentos
  • Libros, periódicos y revistas
  • Exportación de bienes y servicios (tasa 0%)
  • Servicios educativos (escuelas)
  • Honorarios médicos

¿Cuándo y cómo se declara el IVA?

El IVA se declara mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Por ejemplo, el IVA de enero se declara antes del 17 de febrero. La declaración se presenta en el portal del SAT y, si hay saldo a favor, puedes solicitar su devolución o acreditarlo en meses posteriores.

¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)?

El ISR es un impuesto directo sobre los ingresos o utilidades que obtiene el contribuyente. Es el equivalente al IRPF en España o al Income Tax en países anglosajones.

¿Quién paga ISR?

Lo pagan todas las personas físicas y morales que obtienen ingresos en México, independientemente de su nacionalidad.

Tasas de ISR según régimen 2026

RégimenTasa ISRBase del cálculo
RESICO Personas Físicas1% – 2.5%Ingresos brutos
PFAE / Régimen General PFTarifa art. 96 (hasta 35%)Utilidad fiscal
ArrendamientoTarifa art. 96 (hasta 35%)Ingresos − deducciones
Personas Morales (General)30% fijaUtilidad fiscal
RESICO Personas Morales1% – 30%Ingresos brutos
Salarios (asalariados)Tarifa art. 96 (hasta 35%)Salario bruto − exenciones

Pagos provisionales de ISR

A lo largo del año, los contribuyentes realizan pagos provisionales mensuales de ISR — anticipos del impuesto anual. Al presentar la declaración anual (en abril para personas físicas, en marzo para personas morales), se determina si hubo saldo a favor (devolución) o saldo a cargo (diferencia a pagar).

¿Tengo que pagar tanto IVA como ISR?

Sí, en la gran mayoría de casos, ambos impuestos coexisten:

  • El IVA se cobra al cliente y se entrega al SAT (no sale de tu bolsillo directamente).
  • El ISR sí sale de tu bolsillo — es un porcentaje de lo que ganas.

La clave para pagar menos ISR de forma legal está en las deducciones. Para más detalles sobre qué puedes deducir, consulta nuestra guía de gastos deducibles ante el SAT en México.

Ejemplo integrado: IVA + ISR en un mes

Supongamos que eres consultor en régimen PFAE con ingresos de $80,000 MXN en el mes y gastos de negocio de $20,000 MXN:

  • IVA causado: $80,000 × 16% = $12,800
  • IVA acreditable: $20,000 × 16% = $3,200
  • IVA a pagar: $12,800 − $3,200 = $9,600 MXN
  • Base ISR: $80,000 − $20,000 = $60,000 de utilidad
  • ISR provisional: aprox. $13,500 (tasa aplicable según tarifa mensual)

Errores comunes que debes evitar

  • Confundir el IVA cobrado con ingresos propios — el IVA nunca es tuyo, es dinero del SAT que administras temporalmente.
  • No guardar los CFDIs de compras para acreditar el IVA.
  • No presentar la declaración aunque no hayas tenido actividad (la declaración en cero también se presenta).
  • No considerar que los pagos provisionales de ISR son acumulables para la declaración anual.

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