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En México, los dividendos pagados por una persona moral a una persona física residente tienen dos capas fiscales que se suman: el ISR corporativo del 30% que ya pagó la empresa cuando ganó esas utilidades, más una retención adicional definitiva del 10% que aplica al distribuir (Art. 140 LISR). Si el dividendo sale de la CUFIN —la cuenta que registra las utilidades que ya tributaron— la empresa no paga ISR extra y la carga efectiva total es del 37%. Sin CUFIN, la empresa aplica la piramidación con el factor 1.4286 (Art. 10 LISR) y la tasa real puede llegar al 42% para socios en el tramo marginal más alto. La diferencia entre un escenario y el otro puede ser de cientos de miles de pesos en una sola distribución.

Por qué los dividendos en México tienen dos capas de impuesto — no una

La arquitectura fiscal de los dividendos en México sigue una lógica que muchos socios no entienden hasta que ven la primera factura inesperada. La empresa pagó ISR del 30% sobre sus utilidades. Cuando distribuye esas utilidades como dividendos, la persona física que las recibe las incluye en su declaración anual y calcula su ISR personal — pero puede acreditar el impuesto que ya pagó la empresa. La brecha entre el 30% corporativo y su tasa personal (que puede llegar al 35%) es lo que paga adicionalmente.

Hasta aquí, la lógica es razonable. El problema es el 10% adicional del Art. 140 LISR que aplica sobre el monto bruto del dividendo y que no puede acreditarse contra ningún otro impuesto. Es definitivo. Si el socio recibe $700,000 pesos de dividendo, $70,000 van directamente al SAT sin posibilidad de recuperación. Ese 10% adicional existe desde la reforma de 2014 y fue diseñado para equiparar la carga fiscal del capital con la del trabajo — con resultados que siguen siendo debatidos en el medio fiscal.

CUFIN vs. no CUFIN: la diferencia que determina si la empresa paga ISR al distribuir

La CUFIN (Cuenta de Utilidades Fiscales Netas) es el registro central de esta historia. La empresa la actualiza año con año: cada vez que paga ISR y genera utilidades netas después de impuestos, esas utilidades entran a la CUFIN. Las que no lo hacen —porque hubo pérdidas, porque las utilidades se reinvirtieron en activos sin pasar por el proceso correcto, o porque simplemente no se registraron— quedan fuera de la cuenta.

ConceptoDividendo desde CUFINDividendo NO desde CUFIN
ISR adicional que paga la empresa✅ $0 — no hay ISR adicional⚠️ Dividendo × 1.4286 × 30%
Retención 10% al socio10% sobre el dividendo10% sobre el dividendo
Base legalArt. 140 LISRArt. 10 LISR + Art. 140 LISR
Tasa efectiva máxima (socio en 35%)~37% sobre utilidad original~42% sobre utilidad original
Crédito en declaración anual del socioISR corporativo ya en CUFINISR corporativo piramidado
CFDI requeridoSí, con complemento de dividendosSí, con complemento de dividendos

La CUFIN se calcula y actualiza al cierre de cada ejercicio fiscal. El saldo disponible puede verificarse en los estados financieros auditados y en la declaración anual del ISR de personas morales. Distribuir dividendos sin consultar ese saldo primero es el error más costoso que cometen las empresas en México al repartir utilidades.

🚨 Caso real que ilustra el costo:
Un despacho de consultoría en Ciudad de México cerró el año con $3,500,000 pesos de utilidades acumuladas en sus estados financieros. Los socios acordaron en asamblea distribuir $2,000,000 como dividendos. El contador externo no verificó el saldo de CUFIN —que resultó ser de solo $800,000. Los $1,200,000 restantes no estaban en CUFIN. El Art. 10 LISR generó una factura adicional de ISR corporativo de $514,296 pesos ($1,200,000 × 1.4286 × 30%) que nadie había presupuestado. La distribución se completó, pero la caja de la empresa quedó comprometida para el pago de ese ISR en el mes siguiente.

Cómo se calcula el ISR de dividendos para la persona física: el factor 1.4286 paso a paso

Cuando una persona física recibe dividendos de una persona moral en México, tiene que incluirlos en su declaración anual de ISR de una forma específica. No es tan simple como sumar el dinero recibido. El Art. 140 LISR establece que debe acumular a sus ingresos del año el monto piramidado: el dividendo multiplicado por el factor 1.4286.

Ejemplo con números: el socio recibió $700,000 MXN de dividendo desde CUFIN.

PasoConceptoMonto (MXN)
1Dividendo recibido (de CUFIN)$700,000
2Ingreso acumulable piramidado ($700,000 × 1.4286)$1,000,020
3ISR según tarifa Art. 152 LISR al 35% (tramo más alto)~$314,000
4Crédito: ISR corporativo pagado por la empresa (30% de $1,000,020)-$300,006
5ISR personal adicional a pagar en declaración anual~$13,994
6Retención 10% ya pagada (definitiva, no acreditable)$70,000
7Total de impuesto soportado por el socio$83,994

Si el socio está en un tramo marginal del 30% o inferior, el crédito corporativo del 30% cubre exactamente su ISR y el único impuesto adicional que paga es la retención definitiva del 10% — en este caso, $70,000 sobre los $700,000 recibidos.

💡 Dato que cambia la planificación: Si el socio persona física tiene otras fuentes de ingreso (salario, honorarios, arrendamiento) que ya lo colocan en el tramo del 35%, los dividendos adicionales se gravan al 35%. Si en ese año el socio tiene poca actividad y su ingreso total es bajo, los dividendos pueden tributar a tasas mucho menores. Distribuir dividendos en años de bajos ingresos personales puede generar un ahorro fiscal legal de entre 3% y 5% del monto distribuido.

La retención del 10%: quién la paga, cuándo y cómo enterarla al SAT

La retención del 10% no la paga directamente el socio — la retiene la empresa pagadora y es responsabilidad de la empresa enterarla al SAT. Así lo establece el Art. 140, cuarto párrafo LISR: las personas morales que distribuyan dividendos están obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos y enterarlo conjuntamente con el pago provisional del período que corresponda.

En la práctica, el proceso es: la empresa acuerda en asamblea distribuir dividendos (por ejemplo en septiembre), paga el dividendo neto al socio (90% del monto acordado) y retiene el 10%. Ese 10% retenido se suma al pago provisional de ISR del mes de septiembre, que se presenta a más tardar el 17 de octubre. No hay un trámite adicional separado — se incluye en la línea de "retenciones a terceros" del pago provisional existente.

La empresa también debe emitir un CFDI por el dividendo con el complemento de "Dividendos" que especifica el tipo de dividendo, si proviene de CUFIN o no, y el monto del ISR retenido. Esa constancia es la que el socio necesita para su declaración anual.

🚨 Riesgo para la empresa si no retiene: Si la empresa paga el 100% del dividendo sin retener el 10%, la responsabilidad de pagar esa retención sigue siendo de la empresa, no del socio. El SAT puede requerir el entero de esa retención directamente a la persona moral, más recargos al 1.47% mensual desde la fecha en que debió enterarse. No se traslada el problema al socio — se queda en la empresa.

Cómo decretar dividendos legalmente: el acta de asamblea y los requisitos formales

Decretar dividendos en México tiene requisitos formales que van más allá de la decisión entre los socios. La distribución de utilidades en una SA de CV o SAPI de CV requiere una serie de pasos documentados.

El primero es la asamblea general ordinaria de accionistas. La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece en su Art. 181 que es facultad de la asamblea ordinaria la distribución de utilidades. La asamblea puede ser anual (cuando se aprueban los estados financieros del ejercicio anterior) o extraordinaria si los socios deciden distribuir en cualquier otro momento del año. El acta debe consignar: quórum alcanzado, aprobación de los estados financieros, saldo de CUFIN disponible, monto a distribuir, proporción por socio y fecha de pago.

Segundo, verificar que la empresa tenga utilidades distribuibles según sus estados financieros — no se pueden distribuir dividendos de una empresa con pérdidas acumuladas que superen las reservas y el capital. Tercero, identificar si el saldo de CUFIN es suficiente para cubrir la distribución — y si no lo es, calcular el ISR adicional del Art. 10 LISR que la empresa deberá pagar. Cuarto, emitir el CFDI de dividendos con el complemento correspondiente. Quinto, retener y enterar el 10% en el próximo pago provisional de ISR.

💡 ¿Necesita notario el acta de asamblea para dividendos? En general, no. Las actas de asamblea para distribución de utilidades no requieren protocolización notarial, a diferencia de los cambios de capital social o modificaciones estatutarias. Basta con el acta firmada por los socios y el secretario del Consejo. Recomendamos igual conservarla en el libro de actas y registrar la firma de todos los accionistas para blindar el acuerdo ante cualquier revisión fiscal.

Dividendos a socios extranjeros: retención del Título V y convenios que la reducen

Para empresas con socios o accionistas no residentes en México, la distribución de dividendos activa las disposiciones del Título V de la LISR en lugar del Art. 140. La base legal específica es el Art. 164, fracción I LISR, que establece una retención del 10% sobre el monto del dividendo. Hasta aquí, igual que para residentes.

La diferencia la marcan los convenios de doble tributación que México tiene vigentes con más de 60 países. Si el país de residencia del accionista tiene tratado con México, la tasa de retención puede reducirse:

País del accionistaTasa base (sin tratado)Tasa con tratadoCondición
Estados Unidos10%10%Sin reducción en este caso
España10%5%≥25% participación directa en capital
España10%10%Demás casos
Canadá10%5%≥25% participación directa
Canadá10%15%Demás casos
Alemania10%5%≥10% participación directa
Francia10%5%≥10% participación directa
Países Bajos10%5%≥10% participación directa
Rusia10%10% (sin tratado vigente)Sin reducción
Ucrania10%10% (sin tratado vigente)Sin reducción

Para aplicar las tasas reducidas de tratado, el accionista extranjero debe presentar ante la empresa pagadora su constancia de residencia fiscal emitida por la autoridad fiscal de su país, traducida al español si es necesario. La empresa no puede aplicar la tasa reducida de oficio — necesita ese documento. Si no lo tiene al momento del pago, debe aplicar la tasa general del 10%.

Para socios rusos y ucranianos con empresa en México, la situación es más compleja porque no existe tratado de doble tributación. Los dividendos pagados a esos socios tributan al 10% en México, y en su país de origen (si aún son residentes fiscales allá) pueden estar sujetos a impuesto sobre esos mismos ingresos sin posibilidad de acreditar el impuesto pagado en México. Las obligaciones fiscales de extranjeros en México tienen particularidades que conviene revisar con un especialista antes de estructurar la distribución.

Los errores más frecuentes al distribuir dividendos que el SAT detecta en auditoría

La revisión fiscal del SAT sobre distribución de dividendos generalmente se activa por tres señales: diferencias entre las utilidades del estado de resultados y el ISR declarado, discrepancias entre los CFDI emitidos con complemento de dividendos y el saldo de CUFIN en la declaración anual, y socios con ingresos en su declaración individual que no corresponden a los dividendos reportados por la empresa.

Error 1 — Distribuir más de lo que hay en CUFIN sin calcular el ISR adicional. Es el error más frecuente y el que genera las facturas más altas. La empresa hace números sobre utilidades contables pero no sobre el saldo real de CUFIN. La diferencia activa el Art. 10 LISR y la empresa recibe un requerimiento meses después.

Error 2 — No emitir el CFDI de dividendos. Desde 2014 es obligatorio emitir un CFDI con el complemento de dividendos por cada distribución realizada. Muchas empresas, especialmente las más pequeñas, acuerdan la distribución en asamblea y transfieren el dinero sin generar el comprobante fiscal. Sin ese CFDI, la distribución no tiene sustento documental ante el SAT y puede interpretarse como otro tipo de ingreso para el socio — con consecuencias fiscales peores.

Error 3 — No actualizar la CUFIN con el factor de inflación. La CUFIN debe actualizarse al final de cada ejercicio con el factor de actualización del INPC entre diciembre del año de generación de la utilidad y diciembre del año en curso. No hacerlo lleva a un saldo de CUFIN menor al real y puede resultar en pagar ISR del Art. 10 LISR sobre utilidades que técnicamente sí estaban en CUFIN.

Error 4 — No declarar los dividendos en la declaración anual del socio. El SAT cruza automáticamente los CFDI de dividendos emitidos por la empresa con la declaración anual del socio receptor. Si el socio no incluye esos ingresos, la discrepancia aparece en el sistema y genera un requerimiento. La omisión de ingresos por dividendos en la declaración anual también puede calificar como defraudación fiscal en casos de montos elevados.

Error 5 — Pagar dividendos disfrazados de "préstamos" a socios. El SAT lleva años combatiendo la práctica de registrar transferencias a socios como préstamos que nunca se cobran ni se documentan correctamente. Si el SAT determina que un "préstamo" a socio es en realidad una distribución de utilidades encubierta, lo recaracteriza como dividendo y aplica retroactivamente la retención del 10% más recargos. La alerta se activa cuando hay préstamos recurrentes de la empresa al socio sin contratos, sin intereses acordes a mercado o sin intención real de cobro.

Tabla comparativa: distribuir dividendos vs. reinvertir utilidades vs. compensarse como empleado

No siempre la distribución de dividendos es la estrategia más eficiente para sacar dinero de una empresa. Cada mecanismo tiene sus costos y ventajas.

MecanismoCarga fiscal aproximadaVentaja principalRiesgo o limitación
Dividendos desde CUFIN37% efectivo (socio al 30%)Sin ISR adicional corporativoRequiere saldo CUFIN
Dividendos sin CUFIN42%+ efectivoFlexible en timingISR adicional piramidado
Salario al socio-empleadoISR personal 1.92%–35% + IMSSDeducible para la empresaCuotas IMSS + obligaciones laborales
Honorarios a socio como PFAEISR personal hasta 35% + 16% IVADeducible para la empresaRFC como PFAE requerido, CFDI obligatorio
Reinversión en activos0% inmediato + depreciaión deducibleCrece el patrimonio empresarialNo disponible como efectivo personal

Para socios que necesitan liquidez personal y su empresa tiene CUFIN disponible, los dividendos pueden ser más eficientes que el salario si el socio ya tiene otros ingresos que lo colocan en tramos altos de ISR personal. La combinación óptima — parte salario, parte honorarios, parte dividendos — depende del perfil de ingresos del año y requiere cálculo específico. En Nexoconsult trabajamos este análisis con los socios de empresas extranjeras y nacionales, donde la estructura fiscal personal y corporativa suele ser más compleja que el caso promedio.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto a dividendos en México

¿Cuánto impuesto se paga por dividendos en México en 2026?

En México, los dividendos pagados por una persona moral a una persona física residente tienen dos cargas fiscales que se suman: el ISR corporativo del 30% que la empresa ya pagó sobre sus utilidades antes de distribuirlas, más una retención adicional definitiva del 10% que aplica sobre el monto del dividendo en el momento de la distribución (Art. 140 LISR). Si el dividendo proviene íntegramente de la CUFIN (utilidades que ya pasaron por el ISR corporativo), la tasa efectiva combinada es del 37% sobre la utilidad original: 30% corporativo + 7% que resulta del 10% aplicado sobre el 70% neto. Si el dividendo NO proviene de CUFIN, la empresa debe además pagar el ISR piramidado del Art. 10 LISR sobre el monto distribuido, lo que puede elevar la carga total hasta el 42% para socios personas físicas en el tramo más alto (35%) de la tarifa del Art. 152 LISR. La retención del 10% es definitiva — no se puede acreditar contra otros impuestos del año.

¿Qué es la CUFIN y por qué es importante para repartir dividendos?

La CUFIN (Cuenta de Utilidades Fiscales Netas) es un registro contable obligatorio que llevan las personas morales en México para controlar qué parte de sus utilidades acumuladas ya pagó ISR corporativo. Las utilidades que pagaron ISR al 30% entran a la CUFIN; las que no han tributado, no. La importancia para la distribución de dividendos es determinante: cuando una empresa distribuye un dividendo proveniente de saldo de CUFIN, no se causa ISR adicional a cargo de la empresa — solo aplica la retención del 10% al socio. Cuando la distribución no proviene de CUFIN (por ejemplo, de utilidades de ejercicios previos que no pasaron correctamente por la CUFIN, o de reservas que nunca tributaron), la empresa debe calcular y pagar ISR adicional piramidando el dividendo por el factor 1.4286 y aplicando la tasa del 30% (Art. 10 LISR). Mantener la CUFIN actualizada y documentada no es solo una obligación formal — es la diferencia entre pagar o no pagar ISR extra al repartir utilidades. La CUFIN se actualiza con el factor de inflación del INPC cada año fiscal.

¿Cómo se calcula el ISR de dividendos con la piramidación y el factor 1.4286?

El factor de piramidación 1.4286 equivale matemáticamente a 1 ÷ (1 − 0.30). Su función es calcular cuánto debería haber sido el ingreso bruto de la empresa antes de pagar el ISR del 30% para llegar al monto de dividendo que se quiere distribuir. Ejemplo práctico: la empresa va a distribuir $1,000,000 MXN desde utilidades NO en CUFIN. Primer paso — calcular la base piramidada: $1,000,000 × 1.4286 = $1,428,600. Segundo paso — calcular el ISR corporativo adicional: $1,428,600 × 30% = $428,580. Ese ISR lo paga la empresa. Tercer paso — retención del 10% al socio sobre el dividendo: $1,000,000 × 10% = $100,000. El socio recibe $900,000 y la empresa desembolsa $428,580 adicionales. Total de impuestos sobre ese millón distribuido: $528,580. Si ese mismo millón hubiera estado en CUFIN: empresa paga $0 adicional, socio paga $100,000 de retención, recibe $900,000. La diferencia es de $428,580 MXN solo por no verificar el saldo CUFIN antes de decretar el dividendo.

¿Qué retención de ISR aplica a dividendos pagados a socios extranjeros en México?

Los dividendos pagados a personas físicas o morales no residentes en México (socios o accionistas extranjeros) están sujetos a retención de ISR bajo el Título V de la LISR. La tasa base es del 10% sobre el dividendo bruto (Art. 164, fracción I LISR), la misma que aplica a residentes. Sin embargo, si el país del accionista extranjero tiene convenio de doble tributación vigente con México, la tasa puede reducirse: con Estados Unidos la retención es del 10% (igual a la tasa interna), con España puede ser del 5% si el beneficiario posee directamente al menos el 25% del capital de la empresa pagadora, o del 10% en los demás casos, con Canadá entre el 5% y el 15% según participación. Rusia y Ucrania no tienen convenio vigente con México, por lo que los socios rusos y ucranianos pagan la tasa interna del 10% sin reducción. Para dividendos de una distribución NO proveniente de CUFIN, la empresa también debe pagar el ISR piramidado del Art. 10 LISR por el impuesto corporativo correspondiente, independientemente de la residencia del socio. La empresa retenedora es responsable de enterar la retención al SAT en el pago provisional del mes en que se pagó el dividendo.

¿Cómo se declaran los dividendos en la declaración anual de la persona física?

La persona física residente en México que recibió dividendos durante el año debe incluirlos en su declaración anual de ISR (plazo: 30 de abril del año siguiente). El proceso tiene tres pasos: primero, acumular el ingreso piramidado — se suman al resto de ingresos del ejercicio no solo el dividendo neto recibido, sino el monto bruto piramidado: dividendo × 1.4286 (si proviene de CUFIN, el "piramidado" para efectos del Art. 140 es sobre la base del impuesto que pagó la empresa, que ya está en la CUFIN, así que se incluye el dividendo tal cual más el ISR corporativo acreditado). Segundo, aplicar la tarifa del Art. 152 LISR al ingreso total acumulado del año para determinar el ISR del ejercicio. Tercero, acreditar el ISR corporativo que la empresa ya pagó (el 30% sobre la utilidad que generó ese dividendo), lo que reduce el ISR personal a cargo. La retención del 10% que hizo la empresa NO se puede acreditar contra el ISR del ejercicio — es definitiva. Si el contribuyente es persona física en tramo marginal del 35%, la diferencia entre la tasa del 35% y el crédito del 30% se paga adicionalmente en la declaración anual. En tramos menores o iguales al 30%, el crédito cubre el impuesto y no se paga ISR personal adicional. Los datos para la declaración vienen del CFDI de dividendos que emitió la empresa y de la constancia de retención.

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