ISR personas morales México 2026 tasa 30% cálculo SA de CV declaración anual
⚠️ Esta guía es para personas morales: SA de CV, S de RL de CV, SC, AC y cualquier entidad con RFC de persona moral. Si eres persona física con actividad empresarial o en RESICO, el cálculo del ISR es diferente — puedes consultar nuestra guía de ISR para personas físicas en México 2026. Las reglas de este artículo son las del Título II de la LISR, que aplica a las personas morales del régimen general.

La tasa del 30% y la confusión más cara del mundo empresarial mexicano

Decir que el ISR de personas morales en México es del 30% es técnicamente correcto y prácticamente incompleto. La tasa está en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es fija desde 2014 y no tiene progresividad. Pero el 30% se aplica sobre la utilidad fiscal — no sobre los ingresos brutos, no sobre la facturación, no sobre el dinero que entró a la cuenta bancaria.

La utilidad fiscal se calcula así:

ConceptoBase legal
Ingresos acumulables del ejercicioArts. 16–18 LISR
− Deducciones autorizadasArts. 25–36 LISR
− PTU pagada en el ejercicioArt. 9 LISR
= Utilidad fiscalArt. 9 LISR
− Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientesArt. 57 LISR
= Resultado fiscalArt. 9 LISR
× 30%Art. 9 LISR
= ISR del ejercicio

La diferencia entre ingresos brutos y resultado fiscal puede ser enorme. Una empresa de consultoría con $6,000,000 MXN de ingresos y $3,800,000 en deducciones autorizadas (sueldos, renta, servicios, depreciación de equipo) tiene una utilidad fiscal de $2,200,000 MXN. Su ISR anual sería $660,000, no $1,800,000. Esa diferencia de $1,140,000 MXN es real y depende de que los gastos estén correctamente deducidos, con los CFDI correctos y dentro de los requisitos del artículo 31 de la LISR.

Ingresos acumulables: qué cuenta y qué no

El artículo 17 de la LISR establece que los ingresos se acumulan cuando se expide el CFDI, se cobra la contraprestación o se entrega el bien o se presta el servicio — lo que ocurra primero. Esto tiene una implicación práctica importante: si emites una factura en diciembre pero el cliente paga en enero, el ingreso ya es acumulable en diciembre. No en enero cuando llega el dinero.

Los ingresos acumulables más comunes para una persona moral incluyen:

  • Ingresos por ventas de bienes o servicios (el core del negocio)
  • Intereses cobrados o devengados (Art. 18, fracc. IX)
  • Ganancia en venta de activos fijos (cuando el precio de venta supera el valor fiscal pendiente de depreciar)
  • Ajuste anual por inflación acumulable — cuando el saldo promedio de créditos supera el de deudas (Art. 44 LISR)
  • Ingresos por recuperación de seguros y fianzas

El ajuste anual por inflación (Art. 44–46 LISR) es uno de los conceptos que más confunde a los directores de empresas que revisan sus estados financieros: no es una entrada de dinero, pero puede generar un ingreso acumulable que aumenta la base del ISR. Al mismo tiempo, si el saldo de deudas supera al de créditos, genera una deducción por inflación. En empresas con mucho pasivo (créditos bancarios, proveedores), este ajuste suele ser una deducción — algo que muchos contadores gestionan activamente.

Deducciones autorizadas: los artículos que determinan cuánto se paga

El artículo 25 de la LISR enumera las deducciones autorizadas para personas morales. Las más relevantes para la mayoría de las empresas:

DeducciónArtículo LISRCondición clave
Devoluciones, descuentos y bonificacionesArt. 25, fracc. ISobre ingresos acumulados en el mismo ejercicio o anteriores
Costo de lo vendido (inventarios)Art. 25, fracc. II + Art. 39Método PEPS o costo promedio; consistente ejercicio a ejercicio
Gastos (sueldos, renta, servicios, etc.)Art. 25, fracc. IIIEstrictamente indispensables; con CFDI; efectivamente pagados si son en efectivo
Inversiones (depreciación y amortización)Art. 25, fracc. IV + Arts. 31–38Tasas máximas fijas: equipo de cómputo 30%, autos 25%, construcciones 5%
Créditos incobrablesArt. 25, fracc. V + Art. 27, fracc. XVNotoria imposibilidad de cobro o plazo mayor a 18 meses vencidos
PTU pagada a trabajadoresArt. 25, fracc. XLa efectivamente pagada en el ejercicio (no la del ejercicio en curso)
Cuotas patronales IMSS e INFONAVITArt. 25, fracc. IXLas efectivamente pagadas
Intereses devengados de deudasArt. 25, fracc. VIIRelacionados con la actividad; sujetos a capitalización exigua (Art. 28, fracc. XXVII)
Ajuste anual por inflación deducibleArt. 25, fracc. VIII + Art. 44Cuando deudas > créditos (ver cálculo del ajuste)

El artículo 27 de la LISR establece los requisitos que debe cumplir cada deducción. El más ignorado y el que más rechazos genera en auditorías es la fracción III: que los gastos en efectivo superiores a $2,000 MXN deben pagarse con cheque, transferencia o tarjeta — no en efectivo. Un gasto que cumple con todo lo demás pero se pagó en cash por más de $2,000 MXN no es deducible. Así de terminante.

Pagos provisionales: la mecánica mensual que define el flujo de caja

Las personas morales no solo pagan ISR en marzo (declaración anual) — pagan pagos provisionales cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente. El mecanismo está en el artículo 14 de la LISR y funciona así:

Paso 1 — Calcula el coeficiente de utilidad (CU):
CU = Utilidad fiscal del ejercicio anterior / Ingresos nominales del ejercicio anterior

Paso 2 — Aplica el CU a los ingresos nominales acumulados del periodo:
Utilidad fiscal estimada = Ingresos nominales acumulados enero–mes actual × CU

Paso 3 — Calcula el ISR del periodo:
ISR acumulado = Utilidad fiscal estimada × 30%

Paso 4 — Resta los pagos provisionales anteriores:
Pago provisional del mes = ISR acumulado − Pagos provisionales anteriores − Retenciones ISR

ConceptoDato
Utilidad fiscal 2025$1,800,000 MXN
Ingresos nominales 2025$6,000,000 MXN
Coeficiente de utilidad 20261,800,000 / 6,000,000 = 0.3000
Ingresos enero–marzo 2026$1,500,000 MXN
Utilidad fiscal estimada enero–marzo$1,500,000 × 0.30 = $450,000 MXN
ISR acumulado enero–marzo$450,000 × 30% = $135,000 MXN
Pagos provisionales enero y febrero ya enterados$88,000 MXN
Pago provisional marzo$135,000 − $88,000 = $47,000 MXN

El coeficiente de utilidad se actualiza cada año con los datos del ejercicio inmediato anterior. Esto crea un desfase interesante: si en 2025 tu empresa tuvo una utilidad excepcionalmente alta (por un contrato grande), el CU de 2026 será alto y los pagos provisionales serán elevados aunque en 2026 los ingresos sean más moderados. Al terminar el año, si pagaste provisionales de más, el SAT te lo devuelve en la declaración anual o lo compensas contra otras contribuciones.

💡 El primer año de la empresa: Si la sociedad tiene menos de un ejercicio completo, no hay utilidad fiscal del año anterior para calcular el coeficiente. El artículo 14 de la LISR permite usar el coeficiente del ejercicio en curso conforme vaya avanzando. En la práctica, muchas empresas en su primer año no tienen pagos provisionales significativos hasta que se consolida el dato real — lo que puede generar una sorpresa desagradable en la declaración anual si no se anticipa.

Pérdidas fiscales: los diez años que pocos aprovechan bien

Cuando la empresa termina el año con deducciones autorizadas superiores a los ingresos acumulables — es decir, cuando hay pérdida fiscal — esa pérdida no desaparece. El artículo 57 de la LISR permite amortizarla contra las utilidades fiscales de los diez ejercicios siguientes.

Hay una condición que marca la diferencia entre una amortización que funciona y una que se pierde: la actualización por inflación. La pérdida fiscal se actualiza multiplicándola por el factor que resulta de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio en que se aplica entre el INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida. En periodos de inflación alta — y México lleva varios años con inflación de dos dígitos — esto puede aumentar el valor real de la pérdida amortizable de forma significativa.

ConceptoDato
Pérdida fiscal generada en diciembre 2023$800,000 MXN
INPC diciembre 2023131.8 (referencial)
INPC diciembre 2025143.6 (referencial, inflación acumulada ~9%)
Factor de actualización143.6 / 131.8 = 1.0895
Pérdida actualizada a aplicar en 2026$800,000 × 1.0895 = $871,600 MXN
ISR que deja de pagarse (30%)$871,600 × 30% = $261,480 MXN

La empresa no solo recupera $800,000 de pérdida — recupera $871,600 actualizada. Esos $71,600 de diferencia son el efecto inflacionario que el legislador reconoció para evitar que la pérdida perdiera valor en términos reales. Es un mecanismo que existe pero que muchos empresarios desconocen o no monitorean sistemáticamente.

Lo que sí puede pasar — y ocurre con más frecuencia de lo que se reporta — es que la empresa cambia de actividad, se fusiona o se liquida antes de amortizar todas las pérdidas. En esos casos, las pérdidas acumuladas no utilizadas simplemente se pierden. No se transfieren a la nueva entidad ni al accionista.

CUFIN, dividendos y el ISR que llega cuando menos se espera

Cuando los socios de una SA de CV quieren retirar utilidades como dividendos, hay un mecanismo fiscal que determina si esos dividendos generan ISR adicional o no: la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

La CUFIN acumula las utilidades fiscales netas de cada ejercicio — es decir, la utilidad fiscal después de ISR pagado, ajustada por inflación. Los dividendos que se pagan con cargo a CUFIN están libres de ISR adicional: el impuesto ya fue pagado a nivel corporativo.

El problema aparece cuando los socios distribuyen más de lo que hay en la CUFIN — ya sea porque la empresa tiene utilidades contables que superan las fiscales, porque la CUFIN no se ha llevado correctamente, o porque se decide distribuir utilidades de ejercicios anteriores al 2014 que están en la CUFINRE. En ese caso, el excedente genera un ISR adicional del 10% sobre el dividendo distribuido, calculado y pagado por la persona moral (Art. 10 LISR), con una tasa adicional del 10% que la persona moral retiene como ISR de la persona física o moral que recibe el dividendo.

Escenario de dividendoISR adicional
Dividendo de $500,000 pagado con cargo a CUFIN$0 (ISR ya pagado en el ejercicio)
Dividendo de $500,000 fuera de CUFIN$500,000 × 1.4286 × 30% = $214,290 ISR corporativo
+ $500,000 × 10% = $50,000 retención
Diferencia entre pagar con y sin CUFIN$264,290 MXN

La distribución fuera de CUFIN activa el "grossup" del artículo 10: el dividendo distribuido se divide entre 0.70 para obtener la base del ISR corporativo, y sobre esa base aumentada se calcula el 30%. Es el mecanismo más costoso de la estructura fiscal de una persona moral y el que más sorprende a los socios cuando llega la factura.

Si la CUFIN no se ha llevado desde el inicio de la empresa o tiene errores acumulados — algo que vemos con frecuencia en sociedades que cambiaron de contador sin una entrega formal — reconstruirla requiere revisar cada ejercicio desde la constitución. Cuando se planifica distribuir utilidades importantes, verificar el saldo real de CUFIN antes de tomar la decisión es el primer paso, no el último.

Caso real: empresa de servicios tecnológicos con tres socios

Una SA de CV dedicada al desarrollo de software en Monterrey, con tres socios al 33.3% cada uno, cerró 2025 con los siguientes datos:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables 2025$8,400,000 MXN
Deducciones autorizadas (sueldos, renta, servicios, depreciación)$5,600,000 MXN
PTU pagada 2025$180,000 MXN
Utilidad fiscal 2025$2,620,000 MXN
Pérdida fiscal 2023 actualizada pendiente$410,000 MXN
Resultado fiscal 2025$2,210,000 MXN
ISR anual (30%)$663,000 MXN
Pagos provisionales enterados 2025$598,000 MXN
ISR a pagar en declaración anual (marzo 2026)$65,000 MXN

La pérdida de 2023 redujo el ISR en $123,000 MXN ($410,000 × 30%). Sin esa amortización, el ISR a pagar en la declaración anual habría sido $65,000 + $123,000 = $188,000 MXN. La diferencia es real y es el resultado de llevar el registro de pérdidas correctamente actualizado.

Cuando los socios quisieron repartir $1,500,000 MXN de dividendos en 2026, revisamos el saldo de CUFIN. El saldo disponible era de $1,320,000 MXN. Para los primeros $1,320,000 MXN no hubo ISR adicional. El excedente de $180,000 MXN activó el mecanismo del artículo 10, generando $180,000 × 1.4286 × 30% = $77,143 MXN de ISR corporativo adicional. Un costo que se habría podido diferir completamente dejando $180,000 MXN en la empresa un año más para que entraran en CUFIN.

Estas decisiones — cuándo distribuir, cuánto, con cargo a qué cuenta — son exactamente el tipo de planificación que diferencia una asesoría contable de fondo de una que solo entrega declaraciones.

Obligaciones formales que generan multas frecuentes

Más allá del cálculo correcto del ISR, las personas morales tienen obligaciones formales cuyo incumplimiento genera multas directas del SAT, muchas veces más costosas que el impuesto en sí. Las más frecuentes:

  • Pagos provisionales fuera de plazo: el día 17 de cada mes es el límite. Un día de retraso activa recargos del 1.47% mensual más actualización por inflación. En empresas con pagos provisionales de $50,000 MXN o más, un mes de retraso ya cuesta más de $700 MXN en accesorios — pequeño, pero evitable.
  • DIOT no presentada: la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros debe presentarse mensualmente por las personas morales que causan IVA. La multa por omisión va de $13,370 a $133,750 MXN por declaración (Art. 82, fracc. I del CFF, montos 2026).
  • Declaración anual fuera de plazo: el 31 de marzo es la fecha límite para personas morales — no el 30 de abril. Si no recuerdas bien la fecha límite para cada tipo de contribuyente, nuestra guía de declaración anual de personas morales en México 2026 tiene el calendario completo con montos de multa por día de retraso.
  • Contabilidad electrónica no enviada: las personas morales con ingresos anuales superiores a $4,000,000 MXN deben enviar mensualmente la balanza de comprobación al SAT mediante el portal de contabilidad electrónica. La omisión genera multas de $8,040 a $68,840 MXN.

ISR para personas morales vs. personas físicas: cuándo conviene una SA de CV

La tasa plana del 30% de las personas morales se compara con la tasa máxima del 35% que aplica a las personas físicas con altos ingresos (más de $3,000,000 MXN anuales según la tabla del Art. 152 LISR). Pero la comparación no es directa: una persona física en Actividad Empresarial puede deducir gastos y llegar al 30% de tasa efectiva con ingresos mucho menores, mientras que los socios de una persona moral pagan ISR corporativo más el ISR personal sobre dividendos.

La decisión entre operar como persona física o como persona moral depende del nivel de ingresos, la necesidad de separar el patrimonio personal del empresarial, los planes de crecimiento y si hay socios involucrados. Para quienes están evaluando constituir una empresa, nuestra guía sobre cómo abrir una empresa en México siendo extranjero explica las formas jurídicas disponibles y sus implicaciones fiscales iniciales.

Para los ya constituidos como SA de CV que quieren comparar la carga fiscal con otras estructuras, el análisis más útil no es comparar tasas nominales sino tasas efectivas: cuánto ISR total pagan los socios al final, sumando ISR corporativo más el personal sobre dividendos. En muchos casos la diferencia con operar como PFAE es menos dramática de lo que parece al comparar solo el 30% contra el 35%.

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