Obligaciones fiscales extranjeros México SAT 2026 RFC residencia fiscal ISR
⚠️ La regla que más sorprende a los extranjeros en México:
Después de 183 días en territorio nacional —aunque no tengas contrato con ninguna empresa mexicana— te conviertes en residente fiscal mexicano y debes pagar ISR sobre tus ingresos de todo el mundo. No es una regla nueva, es el artículo 9 del CFF. Lo que cambia cada año es la capacidad del SAT para detectarlo.

Residente fiscal o no residente: la distinción que determina todo lo demás

El sistema fiscal mexicano divide a los extranjeros en dos categorías con obligaciones radicalmente distintas. Entender en cuál de las dos estás no es opcional — de esa clasificación depende si tributan sobre ingresos mundiales o solo sobre lo que gana en México, qué tasas aplican y qué trámites son obligatorios.

Residente fiscal en México es quien supera los 183 días en el año calendario o quien tiene su centro de intereses vitales en México (Art. 9 CFF). El centro de intereses vitales se define como el lugar donde se genera más del 50% de los ingresos totales del contribuyente, o donde el contribuyente tiene su sede principal de actividades profesionales o empresariales. En la práctica, esto significa que incluso alguien que pasa solo 4 meses físicamente en México pero factura el 80% de sus proyectos a clientes mexicanos puede ser considerado residente fiscal — aunque vuele a España cada dos meses.

No residente con ingresos de fuente mexicana es quien no cumple ninguno de los criterios anteriores pero recibe ingresos cuyo origen está en México. La fuente de riqueza es el concepto clave del Título V de la LISR: si tu cliente o pagador es una empresa o persona en México, si el inmueble que rentas está en México, si los intereses provienen de un banco o deuda mexicana — ese ingreso tiene fuente de riqueza en México y está sujeto a ISR aunque vivas en otro país.

CriterioResidente fiscal en MéxicoNo residente con ingresos en México
¿Cuándo aplica?+183 días en el año o centro de intereses vitales en MéxicoMenos de 183 días y sin centro de intereses vitales aquí
¿Sobre qué ingresos paga ISR?Ingresos mundiales — lo que gana en cualquier paísSolo ingresos con fuente de riqueza en México
Tasa ISRProgresiva 1.92% – 35% con deduccionesRetención fija según tipo de ingreso (25%, 10%, etc.)
RFC obligatorioSí — ante el SAT de MéxicoNo siempre (el retenedor puede cumplir)
Declaración anualSí — antes del 30 de abril del año siguienteGeneralmente no — el retenedor cubre la obligación
Beneficio de tratados fiscalesPuede aplicar créditos sobre impuestos pagados en el extranjeroPuede reducir tasa de retención si hay convenio vigente

Cómo determina el SAT si un extranjero es residente fiscal: lo que muchos no saben

El SAT no espera a que el extranjero se registre voluntariamente. Desde 2022, el sistema financiero mexicano reporta al SAT mensualmente los movimientos de cuentas bancarias de personas físicas cuando superan ciertos umbrales. Además, cada vez que una empresa mexicana te registra en un CFDI — como proveedor, arrendador, o empleado — esa información llega al sistema del SAT. Si durante el año calendario acumulas suficientes registros financieros que sugieren presencia constante en México, el SAT puede iniciar una verificación.

El método más frecuente de detección: un extranjero cobra honorarios a 3 empresas mexicanas durante 10 meses. Esas 3 empresas emiten CFDIs con su RFC extranjero o sus datos como persona sin RFC. El SAT ve un patrón de ingresos constantes en territorio nacional y puede inferir residencia fiscal. Si el extranjero no presentó declaraciones como residente, se convierte en candidato para una revisión fiscal.

El año 2026 es particularmente relevante porque el SAT publicó en enero su Plan Maestro 2026, que incluye como eje central la fiscalización de extranjeros con presencia en México — tanto nómadas digitales como expatriados con negocios locales. La capacidad de cruce de datos del SAT con el sistema financiero, migratorio y de CFDI es hoy significativamente mayor que hace 3 años.

Tasas de retención ISR para no residentes: cuánto retiene México según el tipo de ingreso

Para quien no es residente fiscal pero tiene ingresos de fuente mexicana, el sistema del Título V de la LISR funciona mediante retención. El pagador mexicano retiene el impuesto y lo entera al SAT, y el no residente no necesita presentar declaración adicional (salvo excepciones). Las tasas dependen del tipo de ingreso:

Tipo de ingresoTasa ISR retenciónBase gravableArt. LISR
Honorarios por servicios independientes25%Ingreso bruto sin deduccionesArt. 168
Sueldos (empleado de empresa extranjera en México)15% – 30%Según monto y días en territorioArt. 160
Arrendamiento de inmueble en México25%Ingreso bruto sin deduccionesArt. 186
Dividendos de empresa mexicana10%Sobre dividendo distribuido (adicional al ISR corporativo)Art. 140
Intereses (país con tratado fiscal)4.9% – 21%Según tipo de acreedor y tratadoArt. 166
Intereses (sin tratado fiscal)21% – 35%Según tipo de acreedorArt. 166
Regalías (royalties) y tecnología25%Ingreso brutoArt. 167
Enajenación de inmueble en México25% s/ precio bruto o tasa sobre gananciaEl no residente puede elegirArt. 189
Juegos y concursos1%Premio brutoArt. 169

Una observación importante para los nómadas digitales: si trabajas como freelancer para clientes fuera de México pero vives en México más de 183 días, tu ingreso NO tiene fuente de riqueza mexicana (porque tus clientes son extranjeros). Sin embargo, eso no te exime de declarar — porque eres residente fiscal y debes declarar el ingreso mundial. La diferencia es que ese ingreso no está sujeto a retención por ningún pagador mexicano, sino que lo declaras tú directamente en tu régimen como residente fiscal.

RFC para extranjeros: cuándo es obligatorio, cómo tramitarlo y qué documentos llevar

El RFC (Registro Federal de Contribuyentes) es el identificador fiscal único ante el SAT. Para los extranjeros que se convierten en residentes fiscales en México, el RFC es obligatorio. Su ausencia no elimina las obligaciones fiscales — simplemente las acumula con intereses y recargos.

El trámite del RFC para extranjeros personas físicas es 100% presencial en cualquier módulo del SAT, con cita previa agendada en sat.gob.mx. No hay una versión en línea disponible para quien no tiene RFC previo. Los documentos requeridos son:

  • Pasaporte vigente (original y copia)
  • Documento migratorio vigente: tarjeta de residencia temporal, tarjeta de residencia permanente, o FMM vigente en el caso de visitantes
  • CURP — si no la tienes, tramítala primero en la RENAPO (renapo.gob.mx) o en cualquier módulo SAT que también la genera
  • Comprobante de domicilio en México no mayor a 3 meses (estado de cuenta, recibo de servicios)
  • Correo electrónico activo (para el buzón tributario)

Una vez registrado, el extranjero queda inscrito en el régimen que corresponda a su tipo de actividad. Si sus ingresos provienen de trabajo en relación de dependencia con empresa mexicana, tributa en el capítulo de salarios. Si son ingresos como freelancer, en actividad empresarial o servicios profesionales. Si son rentas, en el régimen de arrendamiento. En muchos casos es posible que una misma persona combine varios capítulos.

💡 CURP para extranjeros residentes: La CURP (Clave Única de Registro de Población) es prerrequisito para el RFC. Si tienes tarjeta de residencia temporal o permanente vigente, tu CURP ya está generada — consúltala en renapo.gob.mx con tu número de documento. Si aún no la tienes, la generan en el módulo SAT con tu pasaporte y documento migratorio el mismo día de tu cita para el RFC.

Convenios de doble tributación: qué países tienen tratado con México y qué significa en la práctica

México cuenta con más de 65 Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) activos al 2026, negociados con la mayoría de los principales países emisores de extranjeros que residen en México. Estos convenios modifican las reglas del Título V de la LISR y permiten, según el caso, reducir tasas de retención, definir en cuál de los dos países tributan ciertos ingresos, y aplicar créditos por impuestos pagados en el otro país.

Los más relevantes para la comunidad de extranjeros que vive en México incluyen el Convenio con Estados Unidos (en vigor desde 1994, con protocolo actualizado), España, Canadá, Alemania, Francia, Países Bajos, Reino Unido, Italia, Israel, Corea del Sur, India y Japón.

Un punto crítico para los expatriados de habla rusa: México no tiene convenio de doble tributación con Rusia ni con Ucrania. Esto significa que un ciudadano ruso o ucraniano que se convierte en residente fiscal en México puede enfrentarse a la situación de tener que pagar impuestos tanto en México (sobre ingresos mundiales) como en su país de origen (si mantiene obligaciones fiscales allá), sin un mecanismo de crédito automático entre los dos sistemas. La planificación fiscal en este escenario requiere analizar la legislación de cada país por separado y, en muchos casos, optar por la residencia fiscal en uno solo de ellos de forma formal. Esto es precisamente la situación que los especialistas de Nexoconsult analizan con sus clientes de habla rusa antes de que se conviertan en un problema.

Para ver cómo funciona la doble tributación en detalle y qué países tienen tratado con México, consulta nuestra guía completa sobre convenios fiscales y doble tributación en México.

Obligaciones del pagador mexicano hacia un extranjero no residente

Si eres una empresa mexicana que paga honorarios, salarios o cualquier otro tipo de ingreso a un extranjero no residente fiscal, tienes obligaciones específicas que van más allá de simplemente transferirle el dinero. Debes retener el ISR correspondiente según la tabla de tasas del Título V LISR, emitir un CFDI de retenciones e información de pagos (antes llamado "comprobante de retenciones a residentes en el extranjero") y enterarlo al SAT antes del día 17 del mes siguiente. No retener o no emitir el CFDI de retenciones puede hacer que el gasto no sea deducible para la empresa, además de generar multas por las omisiones. El extranjero que recibe el pago tiene derecho a solicitar una constancia de retenciones que le sirva para acreditar el impuesto pagado en México ante las autoridades de su país de residencia.

Cómo regularizarse si llevas meses o años en México sin haber declarado

No es inusual que extranjeros lleven uno, dos o incluso más años en México como residentes fiscales de facto sin haber presentado declaraciones, sin tener RFC y sin haber pagado ISR. La detección puede venir de distintas fuentes: una solicitud bancaria de acreditación de ingresos, una revisión migratoria, un cambio de visa que requiere historial fiscal, o directamente una carta del SAT. La buena noticia es que la regularización voluntaria antes de recibir un requerimiento formal siempre resulta menos costosa — tanto en impuestos como en sanciones — que esperar a que el SAT actúe primero.

El proceso de regularización implica determinar el año fiscal desde el que se tiene obligación (lo que puede requerir análisis de registros migratorios), calcular el ISR que debió haberse pagado, aplicar las deducciones permitidas y los créditos de impuestos pagados en el extranjero si aplica, y presentar declaraciones complementarias o extemporáneas con los recargos correspondientes (1.47% mensual sobre el impuesto omitido en 2026). En nuestra guía sobre cómo regularizarse ante el SAT explicamos el proceso en detalle. Si tu situación implica varios años sin declarar y la posible aplicación de convenios de doble tributación, lo más prudente es analizar el caso con un especialista antes de presentar nada — los errores en la regularización pueden ser más caros que la omisión original.

Nexoconsult asesora a extranjeros en México en toda la cadena de cumplimiento fiscal: desde determinar si ya eres residente, tramitar el RFC, presentar declaraciones atrasadas, optimizar legalmente el ISR con deducciones y créditos, hasta gestionar la pérdida de residencia fiscal al salir del país. Ver planes y precios aquí.

Preguntas frecuentes

¿Un extranjero que lleva más de 6 meses en México tiene que pagar impuestos aquí?
Sí — y el umbral exacto es 183 días naturales dentro de un año calendario, no necesariamente consecutivos. El artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que quien permanece en territorio nacional más de 183 días durante un año se convierte en residente fiscal mexicano. Esto significa que debe pagar ISR en México sobre sus ingresos mundiales — no solo sobre lo que gana en México, sino sobre todo lo que percibe en cualquier país. Un freelancer que trabaja desde Playa del Carmen para clientes de Europa, un empleado remoto que recibe su nómina en una cuenta bancaria en España, o un empresario que vive en Cancún pero opera su empresa en Colombia — todos, si superan los 183 días, tienen obligaciones fiscales en México sobre el total de sus ingresos. La excepción más importante: si México tiene un Convenio para Evitar la Doble Tributación con tu país de residencia anterior, ese tratado puede modificar cómo se calculan los días, qué ingresos se gravan y qué créditos puedes aplicar. México tiene más de 65 tratados fiscales activos, incluyendo con Estados Unidos, Canadá, España, Alemania, Francia, Reino Unido, Israel e India. No tiene convenio con Rusia ni con Ucrania — para ciudadanos de esos países, la doble tributación (pagar en México y en su país) puede ser una realidad sin mecanismo de crédito automático.
¿Un extranjero que trabaja de forma remota desde México para empresa extranjera tiene que registrar RFC?
Depende de cuánto tiempo lleva en México. Si ya superó los 183 días en el año calendario y se convirtió en residente fiscal mexicano, sí tiene obligación legal de obtener su RFC ante el SAT y declarar sus ingresos mundiales, incluyendo el salario que recibe de la empresa extranjera — aunque ese salario llegue a una cuenta bancaria en el extranjero y la empresa nunca haya operado en México. El RFC para extranjeros se tramita de forma presencial en cualquier módulo del SAT con cita previa. Documentos requeridos: pasaporte vigente, documento migratorio vigente (visa de residencia temporal o permanente, o FMM si aún está en vigencia), CURP, comprobante de domicilio en México (no mayor a 3 meses). Si no supera los 183 días y no tiene fuente de riqueza en México (es decir, no presta servicios a clientes o empresas mexicanas), no tiene obligación de RFC ni de declarar en México. El error más frecuente en esta situación: el freelancer pasa 9 meses en México, nunca tramita RFC, y luego el SAT lo detecta por los movimientos bancarios o por pagos de clientes mexicanos que lo registraron en sus CFDIs. La regularización retroactiva es posible pero implica recargos e intereses; Nexoconsult puede ayudarte a calcular el impacto antes de acercarte al SAT.
¿Cuánto ISR retiene México a un extranjero no residente que presta servicios a una empresa mexicana?
Para un extranjero no residente fiscal en México que presta servicios independientes (honorarios, consultoría, desarrollo de software, diseño, etc.) a una empresa mexicana, el Título V de la LISR establece una retención del 25% sobre el ingreso bruto, sin derecho a deducciones. Esto significa que si cobras $100,000 MXN por un proyecto de consultoría, la empresa mexicana debe retenerte $25,000 MXN y entregártelos al SAT en tu nombre. La empresa emite un CFDI de retenciones (antes CFDI de pagos al extranjero) documenting the payment. Para otros tipos de ingresos, las tasas son diferentes: Intereses pagados a no residentes: entre 4.9% (si el acreedor tiene tratado fiscal con México y cumple requisitos específicos) hasta 35% (para ingresos de paraísos fiscales identificados por el SAT). Regalías (royalties) sobre tecnología o derechos de autor: 25% sobre ingreso bruto. Dividendos de empresas mexicanas: 10% sobre el dividendo distribuido (adicional al 30% de ISR corporativo ya pagado por la empresa). Sueldos de empleados de empresas extranjeras que pasan menos de 183 días en México: entre 15% y 30% según el monto y condiciones. Enajenación de inmuebles por no residentes: 25% sobre precio total o la tasa marginal aplicable sobre la ganancia (el no residente puede elegir), con retención por el notario.
¿Un ciudadano estadounidense con apartamento rentado en México tiene que declarar ante el SAT?
Sí — y esto aplica aunque el ciudadano estadounidense no sea residente fiscal en México. Cualquier ingreso cuya fuente de riqueza esté en México está sujeto al ISR mexicano, independientemente de la residencia fiscal del perceptor. Para un propietario de un inmueble en Cancún, Puerto Vallarta o CDMX que cobra renta de inquilinos en México, aplica el artículo 186 de la LISR: retención del 25% sobre el ingreso bruto de arrendamiento si el propietario es no residente, sin derecho a deducir gastos. Si el propietario sí es residente fiscal en México (más de 183 días), entonces declara en el régimen de arrendamiento normal (Capítulo III del Título IV LISR) con deducciones autorizadas y ISR progresivo. La ventaja para los ciudadanos estadounidenses: el Convenio para Evitar la Doble Tributación entre México y Estados Unidos (vigente desde 1994) puede reducir la tasa de retención o permitir que el impuesto pagado en México se acredite contra el impuesto americano. Esto requiere presentar el formulario correspondiente ante el IRS y el SAT. Si el apartamento se renta a través de Airbnb u otra plataforma digital, aplica además el régimen de plataformas tecnológicas del SAT, que tiene retenciones y obligaciones diferentes. La plataforma misma puede hacer la retención si está inscrita ante el SAT, lo que reduce la carga administrativa del propietario.
¿Cómo puede un extranjero dejar de ser residente fiscal en México al irse del país?
La pérdida de la residencia fiscal en México no es automática al comprar un boleto de avión. El artículo 9 del CFF establece el procedimiento: el extranjero debe notificar al SAT que deja de ser residente fiscal en México y acreditar que adquirió residencia fiscal en otro país. La notificación se hace mediante la presentación del formulario correspondiente ante el SAT, acompañado de: constancia de residencia fiscal emitida por las autoridades tributarias del nuevo país de residencia (equivalente al certificado de residencia fiscal), últimas declaraciones presentadas en México, y documentación que acredite la mudanza efectiva (contrato de arrendamiento o propiedad en el nuevo país, cierre de cuentas bancarias en México si aplica). Un punto importante: si en el año en que te vas sigues generando ingresos en México (rentas de inmuebles, intereses, honorarios de clientes mexicanos), esos ingresos seguirán siendo gravables en México como no residente (Título V LISR) aunque ya no vivas aquí. La residencia fiscal puede terminar, pero la fuente de riqueza en México genera obligaciones mientras exista. Para quienes no hicieron este trámite y llevan años fuera de México aún como "residentes" en los registros del SAT, la regularización requiere una estrategia personalizada. Nexoconsult asesora en este proceso para minimizar el impacto fiscal de los años no declarados correctamente.