Dato clave: En 2026 no existe diferencia entre "factura de honorarios" y "recibo de honorarios" — son el mismo CFDI 4.0. Lo que sí importa: si eres médico, tu CFDI debe decir exento (no tasa 0%); y si estás en RESICO, tu cliente debería retenerte el 1.25% de ISR, no el 10%.
Quién emite facturas de honorarios y bajo qué régimen
La factura de honorarios (CFDI 4.0 de ingreso) la emite cualquier persona física que presta servicios profesionales de manera independiente — sin relación laboral con el cliente. Esto incluye médicos, abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, psicólogos, consultores, diseñadores, y cualquier profesionista autónomo.
El régimen fiscal del emisor determina las retenciones que aplica el cliente y la tasa de ISR que paga el profesionista:
| Régimen | Clave SAT | ISR sobre ingresos | Retención que hace el cliente PM | Deduce gastos |
| Actividades Empresariales y Profesionales | 612 | 1.92%–35% sobre utilidad real | 10% ISR + 10.67% IVA | Sí |
| RESICO (Simplificado de Confianza) | 626 | 1%–2.5% sobre ingresos cobrados | 1.25% ISR + 10.67% IVA | No |
Matriz de IVA por tipo de profesionista: quién cobra, quién no, y por qué
Este es el punto donde más errores se cometen. La clave está en si la actividad está gravada, exenta, o a tasa 0%:
| Profesionista | IVA en el CFDI | Base legal | Nota importante |
| Médico general / especialista | Exento | Art. 15 frac. XIV LIVA | Solo si presta el servicio directamente con cédula profesional |
| Odontólogo / dentista | Exento | Art. 15 frac. XIV LIVA | Igual que médico; requiere cédula |
| Psicólogo clínico | Exento | Art. 15 frac. XIV LIVA | Con cédula de psicología; servicios de psicología clínica |
| Hospital / clínica (PM) | 16% | Art. 1 LIVA | La persona moral no aplica exención, aunque contrate médicos |
| Abogado / notario | 16% | Art. 1 LIVA | Servicios jurídicos siempre gravados |
| Contador / auditor | 16% | Art. 1 LIVA | Servicios contables y fiscales gravados |
| Arquitecto / ingeniero | 16% | Art. 1 LIVA | Proyectos y consultoría gravados |
| Consultor de empresa | 16% | Art. 1 LIVA | Toda consultoría de negocio gravada |
| Servicios a cliente en el extranjero | 0% (exportación) | Art. 29 frac. IV LIVA | Cliente fuera de México, pago desde exterior |
La diferencia crítica entre "exento" y "tasa 0%" en el CFDI — y por qué importa
Este es el error más frecuente de los médicos al emitir sus facturas. Veamos la diferencia con un ejemplo:
Caso A: médico emite CFDI con IVA Exento (correcto)
- Base: $1,000 MXN
- IVA: exento — $0
- Total: $1,000 MXN
- El paciente paga $1,000 y no puede acreditar ningún IVA (no lo pagó)
- Si el médico tiene gastos con IVA (renta del consultorio, equipo), ese IVA NO es acreditable porque su actividad es exenta, no gravada
Caso B: médico emite CFDI con IVA Tasa 0% (error)
- Base: $1,000 MXN
- IVA trasladado: $0 (tasa 0%)
- Total: $1,000 MXN
- Apariencia idéntica al caso A para el paciente
- Diferencia SAT: el sistema registra un impuesto trasladado de tasa 0%, lo que implica actividad gravada — inconsistente con el régimen del médico
- Consecuencia: puede generar requerimientos del SAT por inconsistencia entre el tipo de actividad (exenta) y los CFDIs emitidos (tasa 0%)
Cálculo con retenciones: ejemplo completo para régimen 612 y RESICO
Supón que eres abogado y facturás $15,000 MXN + IVA a una empresa (persona moral):
| Concepto | Régimen 612 | RESICO (626) |
| Honorarios facturados | $15,000 | $15,000 |
| IVA facturado (16%) | $2,400 | $2,400 |
| Total en CFDI | $17,400 | $17,400 |
| ISR retenido por el cliente | $1,500 (10%) | $187.50 (1.25%) |
| IVA retenido por el cliente | $1,601.28 (10.67%) | $1,601.28 (10.67%) |
| Neto que recibes | $14,298.72 | $15,611.22 |
| Diferencia a favor de RESICO | — | +$1,312.50 por factura |
Importante: el ISR e IVA retenidos los entera el cliente al SAT en tu nombre. Tú los declaras como retenciones recibidas en tu declaración mensual y los restas de tu ISR o IVA a pagar. No es dinero perdido — es un pago adelantado a tu cuenta.
Los campos del CFDI 4.0 que debes completar correctamente
Un CFDI de honorarios profesionales correctamente emitido en 2026 debe tener:
| Campo | Qué poner | Nota |
| Tipo de comprobante | I — Ingreso | — |
| Régimen fiscal del emisor | 612 o 626 (RESICO) | Debe coincidir con tu SAT |
| RFC del receptor | RFC real del cliente o XAXX010101000 | XAXX solo para público en general |
| Uso del CFDI | D01 (médico a paciente PF), G03 (servicios a empresa), S01 (sin deducción) | Lo elige el receptor |
| Clave producto/servicio | Ver tabla de claves por profesión | — |
| Unidad de medida | E48 — Unidad de servicio | Para servicios profesionales |
| IVA médico | Exento (campo "Exento") | No confundir con tasa 0% |
| IVA otros profesionistas | Tasa 16% | — |
| Método de pago | PUE (pago en una sola exhibición) o PPD | PUE cuando cobras al momento |
| Forma de pago | 01 Efectivo / 03 Transferencia / 04 Tarjeta | Debe coincidir con cómo cobraste |
Claves SAT de producto/servicio por tipo de profesionista
| Profesión | Clave SAT | Descripción |
| Consulta médica general | 85121502 | Servicios de atención médica primaria |
| Especialidades médicas | 85121600 | Servicios de médicos especialistas |
| Odontología | 85122000 | Servicios odontológicos |
| Psicología | 85141600 | Servicios de salud mental |
| Servicios jurídicos / abogados | 80131500 | Servicios legales |
| Contabilidad / auditoría | 80121600 | Servicios de contabilidad |
| Arquitectura / diseño | 81101500 | Servicios de arquitectura |
| Ingeniería civil / estructural | 81101600 | Servicios de ingeniería |
| Consultoría de negocios | 80101500 | Servicios de consultoría de negocios |
| Diseño gráfico | 87141700 | Servicios de diseño gráfico |
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Preguntas frecuentes
¿Los honorarios médicos llevan IVA al 0% o están exentos de IVA? ¿Cuál es la diferencia práctica en el CFDI?
Los servicios médicos prestados por un profesional de la salud con cédula profesional están EXENTOS de IVA — no llevan tasa 0%. La diferencia no es semántica: en el CFDI 4.0, "exento" y "tasa 0%" son campos distintos con consecuencias fiscales completamente diferentes. Cuando el CFDI dice "exento": el cliente no paga IVA, el médico no lo cobra, y el cliente tampoco puede acreditar ningún IVA (porque no lo pagó). Cuando el CFDI dice "tasa 0%": el cliente tampoco paga IVA en ese momento, pero técnicamente el médico estaría registrando un impuesto trasladado de cero, lo que permite al cliente acreditar el IVA de sus gastos relacionados. Emitir con tasa 0% cuando corresponde exento genera inconsistencias en el sistema del SAT y puede activar auditorías. La base legal es el artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA: están exentos los servicios profesionales de medicina humana cuando los presta directamente el profesional de salud, incluyendo médicos generales, especialistas, odontólogos, psicólogos con cédula. No están exentos: clínicas y hospitales como personas morales (ellos sí cobran IVA), ni servicios estéticos o de bienestar sin prescripción médica.
¿Qué retención de ISR me aplica el cliente si estoy en RESICO en lugar del régimen 612?
Esta diferencia es una de las más importantes y menos conocidas. Cuando una persona moral (SA de CV, hospital privado, empresa) te paga honorarios, la retención de ISR que aplica depende de tu régimen fiscal: (1) Régimen 612 (Actividades Empresariales y Profesionales): el cliente retiene el 10% del monto bruto de los honorarios (Art. 106 LISR). Si facturaste $10,000, recibes $9,000 netos. (2) RESICO (Régimen Simplificado de Confianza, clave 626): el cliente retiene el 1.25% del monto bruto (Art. 113-J LISR). Si facturaste $10,000, recibes $9,875 netos. La diferencia en este ejemplo es de $875 MXN por factura — en un mes con varias facturas a personas morales, puede ser significativa. El profesionista en RESICO debe indicar su régimen fiscal en el CFDI (campo "RegimenFiscalReceptor" y "RegimenFiscal" del emisor). Si el cliente no lo identifica como RESICO y aplica el 10%, el profesionista tiene derecho a solicitar devolución del exceso retenido o acreditarlo en su declaración mensual.
¿Qué "uso del CFDI" (UseoCFDI) debo indicar cuando emito una factura de honorarios?
El uso del CFDI lo elige el receptor (tu cliente), no tú como emisor. Sin embargo, es habitual que el cliente te lo indique o que tú lo captures por defecto. Los usos más frecuentes para facturas de honorarios: D01 — Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: solo para pacientes personas físicas que quieren deducirlos en su declaración anual personal. Aplica únicamente cuando el receptor es persona física y el servicio es médico o dental. D04 — Donativos: no aplica para honorarios. G03 — Gastos en general: para empresas y personas físicas que pagan honorarios profesionales (consultores, abogados, arquitectos) como gasto deducible de su negocio. S01 — Sin efectos fiscales: cuando el cliente es persona física que no requiere deducir el gasto (pago particular sin interés fiscal). La combinación más frecuente en honorarios médicos a pacientes particulares: uso D01. En honorarios a empresas: uso G03. Un error frecuente es que el médico capture D01 para facturas emitidas a personas morales (hospitales, aseguradoras) — ese uso no aplica para personas morales, deben usar G03 o el que corresponda.
¿Puedo facturar honorarios a una persona física que no me da su RFC?
Sí. Cuando el cliente es una persona física que no proporciona su RFC, el CFDI 4.0 permite usar el RFC genérico XAXX010101000 para público en general. En ese caso, también debes capturar: Nombre del receptor: "PÚBLICO EN GENERAL"; Código postal del receptor: el mismo que el tuyo (del emisor); Uso del CFDI: S01 (Sin efectos fiscales). Este tipo de CFDI se emite al régimen de "Ventas al público en general" y puede presentarse en versión simplificada. La limitación es que una factura al público en general (XAXX010101000) NO sirve para que el cliente deduzca el gasto en su declaración personal — para eso necesita su RFC real. Si el paciente o cliente quiere la factura para deducción personal (honorarios médicos en D01), debe proporcionar su RFC, nombre completo y código postal fiscal exactamente como aparece en su constancia de situación fiscal.
¿Hay diferencia entre "factura de honorarios" y "recibo de honorarios" en 2026?
No — son el mismo documento. El término "recibo de honorarios" era la denominación que usaba el SAT antes de la era del CFDI para el comprobante que emitían los profesionistas independientes. Desde la implementación del CFDI, tanto la "factura" como el "recibo de honorarios" son el mismo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI 4.0) de tipo "Ingreso". La diferencia que sí existe es en el régimen fiscal del emisor y la descripción del servicio: un médico emite una factura (CFDI de ingreso) en la que describe el servicio médico y pone IVA exento. Un consultor emite una factura (CFDI de ingreso) en la que describe su servicio profesional y pone IVA al 16%. Coloquialmente, los profesionistas siguen llamando "recibo de honorarios" a su factura de servicios independientes, pero ante el SAT es exactamente el mismo tipo de documento: CFDI versión 4.0, tipo de comprobante "I" (Ingreso), régimen fiscal 612 o 626 (RESICO).