Cómo pagar IVA mensual SAT México 2026 paso a paso
Dato clave: La declaración de IVA es definitiva — no se corrige en la declaración anual como el ISR. Cada mes que presentas mal (o no presentas), ese error queda registrado y puede generar requerimientos del SAT en cualquier momento de los 5 años siguientes. La fecha límite es el día 17 de cada mes por los ingresos del mes anterior.

Qué es el IVA y por qué se paga mensualmente (no anualmente)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto — lo pagas tú cuando compras algo, y lo cobras tú a tus clientes cuando les vendes. El principio es simple: la diferencia entre el IVA que cobraste (trasladado) y el IVA que pagaste en tus compras (acreditable) es lo que debes entregar al SAT cada mes.

A diferencia del ISR, cuya declaración mensual es provisional y se ajusta al final del año, la declaración de IVA es definitiva: no hay ajuste anual. Lo que presentas cada mes queda fijo. Esto significa que los errores en las declaraciones mensuales de IVA acumulan inconsistencias que el SAT puede detectar en revisiones de ejercicios anteriores.

Las tres tasas de IVA vigentes en México en 2026

TasaCuándo aplicaBase legal
16%Regla general: ventas y servicios en territorio nacional fuera de ZLFNArt. 1 LIVA
8%Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): municipios fronterizos con EE.UU.Art. 1-C LIVA + Decreto 2019
0%Exportación de servicios al extranjero, alimentos sin procesar, medicinas, aguaArts. 2-A y 29 LIVA
ExentoServicios médicos, educación, transporte terrestre de personas, librosArt. 15 LIVA

La distinción entre tasa 0% y exento importa para el cálculo: si vendes a tasa 0% (por ejemplo, servicios a clientes extranjeros), el IVA que pagas en tus gastos sí es acreditable. Si tu actividad es exenta, el IVA de tus gastos NO es acreditable — tienes que absorbelo como costo.

La fórmula del IVA a pagar: tres componentes que debes entender

La fórmula completa para calcular el IVA mensual a pagar al SAT es:

IVA a pagar = IVA trasladado − IVA acreditable − IVA retenido recibido

Definición de cada componente:

  • IVA trasladado: El IVA que cobraste a tus clientes en tus facturas del mes. Si facturaste $50,000 MXN + IVA al 16%, el trasladado es $8,000 MXN.
  • IVA acreditable: El IVA que pagaste en tus compras y gastos del mes, en operaciones estrictamente indispensables para tu actividad. Solo es acreditable el IVA de facturas efectivamente pagadas en el mes (Art. 5 frac. III LIVA).
  • IVA retenido recibido: El IVA que tus clientes personas morales te retuvieron al pagarte. Cuando una SA de CV o SAS te paga honorarios, retienen el 10.67% del IVA que te facturan. Esa retención ya fue pagada por ellos al SAT — tú la descontás de lo que debes enterar.

Ejemplo práctico completo: consultor independiente con cliente mexicano y extranjero

Supongamos que en julio de 2026 un consultor en Ciudad de México tuvo los siguientes movimientos:

ConceptoBaseIVA
Honorarios cobrados a empresa mexicana (SA de CV)$40,000$6,400 (16%) — pero la empresa retuvo $682.72 (10.67%)
Servicios cobrados a cliente en EE.UU.$20,000$0 (IVA 0% exportación)
Adobe CC pagado en julio$350$56 acreditable (factura extranjera, regla 2.7.1.14)
Renta de oficina pagada en julio (CFDI)$8,000$1,280 acreditable
Laptop comprada en julio (CFDI)$15,000$2,400 acreditable

Cálculo:

  • IVA trasladado: $6,400 (solo del cliente mexicano; el extranjero va a 0%)
  • IVA acreditable: $56 + $1,280 + $2,400 = $3,736
  • IVA retenido recibido: $682.72 (la retención que hizo la SA de CV)
  • IVA a pagar = $6,400 − $3,736 − $682.72 = $1,981.28 MXN

Si no hubiera capturado la retención recibida, habría pagado $2,664 en lugar de $1,981.28 — $682.72 de más.

Paso a paso: cómo presentar la declaración de IVA en el portal del SAT

  1. Ingresa al portal: sat.gob.mx → botón "Iniciar sesión" → ingresa con RFC + contraseña, o con e.firma (archivo .cer + .key + contraseña).
  2. Ve a Declaraciones: Menú principal → "Declaraciones" → "Presenta tus pagos provisionales o definitivos" → "Personas físicas" (o "Personas morales" según corresponda).
  3. Selecciona el periodo: Ejercicio: 2026 → Periodo: el mes que declaras (ej. Julio) → Tipo de declaración: Normal (o Complementaria si corriges una previa).
  4. Revisa el prellenado del SAT: El sistema muestra el IVA trasladado calculado a partir de tus CFDIs emitidos y el IVA acreditable de los CFDIs recibidos. Aquí está el punto crítico: el SAT no sabe qué facturas recibidas ya pagaste. Solo aparecen los CFDI — tú debes eliminar los que aún no pagaste.
  5. Captura o ajusta: Modifica los importes si hay ingresos no facturados, gastos de proveedores extranjeros (sin CFDI), o retenciones recibidas que no aparecen precargadas.
  6. Verifica el resultado: Si el sistema muestra cantidad a pagar → genera línea de captura. Si muestra saldo a favor → decides si acreditas al mes siguiente o solicitas devolución.
  7. Paga: Con la línea de captura generada, ve al portal de tu banco → sección "Pago de impuestos federales" o "SAT" → captura la línea de captura y el importe. Plazo: hasta el día 17 del mes siguiente al que declaras.
  8. Descarga el acuse: Guarda el acuse de recibo de la declaración y el comprobante de pago bancario. Son tus documentos de soporte ante cualquier revisión futura.
Advertencia frecuente: El SAT pre-rellena la declaración de IVA con todos los CFDIs que tienen fecha de emisión en el período — incluyendo facturas recibidas que aún no pagaste. Si presentas sin revisar, podrías estar acreditando IVA de gastos no pagados, lo que viola el Art. 5 frac. III LIVA y puede generar diferencias en revisiones.

Qué hacer cuando el IVA resulta en saldo a favor

El saldo a favor de IVA ocurre cuando tu IVA acreditable supera tu IVA trasladado. Es más frecuente en:

  • Agencias o freelancers con clientes extranjeros (IVA 0% en ingresos, pero 16% en gastos)
  • Meses con inversiones grandes (equipo, software, renta de local)
  • Empresas que arrancaron actividad y aún tienen pocos clientes

Tienes dos opciones:

  1. Acreditarlo al mes siguiente: En la declaración del mes siguiente capturas el saldo a favor como "saldo a favor del mes anterior" y lo restas del IVA a pagar. Es inmediato y sin trámite.
  2. Solicitar devolución: sat.gob.mx → Trámites → Devoluciones y compensaciones → Solicitud de devolución. Necesitas e.firma, CLABE bancaria a tu nombre registrada en SAT, y los CFDIs que generaron el saldo. El SAT puede requerir información adicional. El plazo legal de resolución es de 40 días hábiles (Art. 22 CFF), aunque en la práctica puede extenderse.

Los errores más frecuentes y cómo evitarlos

ErrorConsecuenciaCómo evitarlo
Acreditar IVA de facturas no pagadasDiferencias detectables en revisiónCruzar CFDI con estado de cuenta del mismo mes
No capturar retenciones recibidasPago en exceso al SATRevisar CFDIs de clientes personas morales
No reportar ingresos a tasa 0%Inconsistencia con depósitos bancariosFacturar siempre, incluso a clientes extranjeros
Presentar sin pagar (o pagar fuera de fecha)Recargos 1.47%/mes + multa formalProgramar pago bancario el mismo día de la declaración
DIOT no coincide con declaración IVAAlerta en sistema del SATPresentar DIOT antes del 17 con los mismos datos
Aplicar 16% en zona fronteriza ZLFNIVA cobrado en exceso; problemas con clientesVerificar si el domicilio fiscal está en municipio ZLFN

La declaración mensual de IVA parece sencilla, pero los cuatro puntos de fricción — el prellenado que no valida pagos, las retenciones recibidas, los ingresos mixtos y la DIOT — generan errores que acumulan contingencias silenciosas. Nexoconsult lleva la contabilidad mensual y las declaraciones de IVA para personas físicas y morales en México. Ver planes y precios aquí.

Preguntas frecuentes

¿El IVA en la Zona Libre de la Frontera Norte tiene una tasa diferente?
Sí. Desde enero de 2019, la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) aplica una tasa de IVA del 8% en lugar del 16% general. La ZLFN abarca los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali en Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta en Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides en Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros en Tamaulipas. Si operas en alguno de estos municipios y tus ventas se realizan ahí, aplicas 8%. Si también tienes operaciones fuera de la ZLFN, aplicas 16% en esas. En la declaración mensual del SAT puedes reportar ambas tasas en el mismo periodo.
¿Puedo acreditar el IVA de una factura que ya recibí pero todavía no he pagado?
No. El artículo 5, fracción III de la Ley del IVA establece que el IVA solo es acreditable en el mes en que efectivamente se pague el precio de los bienes o servicios. Tener el CFDI en tu buzón fiscal no es suficiente — el pago tiene que haberse realizado. Si recibes una factura en junio pero la pagas en julio, el IVA de esa factura se acredita en la declaración de julio, no en la de junio. Esto genera una diferencia práctica importante: si tu contabilidad acumula CFDI recibidos sin verificar si están pagados, el IVA acreditable que capturas puede estar inflado, lo que genera inconsistencias con el SAT. La validación correcta es cruzar cada CFDI recibido con el comprobante de pago (transferencia, cargo en tarjeta, cheque cobrado) del mismo mes.
¿Qué hago si mi declaración mensual de IVA resulta en saldo a favor?
Tienes dos opciones legales según el artículo 6 de la LIVA: (1) Acreditar el saldo a favor contra el IVA a cargo del mes siguiente. Es la opción más sencilla — simplemente lo capturas como saldo a favor en la declaración del siguiente mes y reduce lo que pagarías. No hay trámite adicional. (2) Solicitar la devolución ante el SAT. Aplica especialmente cuando el saldo a favor es recurrente o significativo (por ejemplo, agencias con muchos clientes extranjeros a IVA 0%, o empresas con inversiones grandes en activos). La devolución puede tardar entre 40 y 70 días hábiles; el SAT puede pedir documentación adicional (DIOT, CFDI soporte, contratos). Para solicitar la devolución entras a sat.gob.mx → Trámites → Devoluciones y compensaciones → Solicitud de devolución, y capturas el saldo a favor, el impuesto y el periodo. Necesitas e.firma vigente y CLABE bancaria registrada a tu nombre en el SAT.
¿Qué multas y recargos aplican si no presento o pago el IVA antes del día 17?
El SAT aplica automáticamente: (1) Recargos mensuales: 1.47% mensual sobre el importe no pagado (Art. 21 CFF, tasa vigente en 2026), calculados desde el día 18 hasta el día de pago efectivo. (2) Multa por presentación extemporánea: entre $1,490 y $35,330 MXN (Art. 82 frac. I CFF, montos actualizados en RMF 2026), dependiendo de si presentas antes o después de un requerimiento del SAT. Si presentas después de que el SAT te notifica (carta invitación o requerimiento formal), la multa es mayor que si presentas espontáneamente. (3) Opinión de cumplimiento negativa: si acumulas declaraciones sin presentar, tu constancia de situación fiscal 32-D se vuelve negativa, lo que bloquea contrataciones con el sector público y puede afectar relaciones comerciales con clientes que la exigen. La buena noticia: el artículo 73 del CFF establece que si presentas y pagas de manera espontánea (sin requerimiento previo del SAT), las multas formales quedan condonadas — solo pagarías los recargos.
¿Los contribuyentes en RESICO también presentan declaración mensual de IVA?
Sí. El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) simplifica el ISR — la tasa va del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados y la declaración mensual es definitiva. Pero el IVA es un impuesto completamente distinto y sus reglas no cambian por el régimen de ISR. Un contribuyente en RESICO que presta servicios gravados (16%) sigue obligado a: cobrar IVA al 16% en sus facturas, presentar declaración mensual de IVA a más tardar el día 17 de cada mes, y enterar la diferencia entre IVA trasladado e IVA acreditable. La única excepción son los contribuyentes en RESICO cuya actividad está exenta de IVA (como algunos servicios educativos o médicos), quienes no tienen obligación de IVA. Si estás en RESICO y tienes dudas sobre si tu actividad genera IVA, el catálogo de actividades exentas se encuentra en el artículo 15 de la LIVA.