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El régimen de Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional (PFAE) es el más antiguo y el más exigente para personas físicas en México. Sin límite de ingresos, con obligaciones mensuales de ISR, IVA e IMSS cuando aplica, y con la posibilidad de deducir gastos reales documentados, el PFAE puede ser el régimen más eficiente — o el más costoso — dependiendo de cómo se gestione. Entender su mecánica de cálculo, especialmente el coeficiente de utilidad, es la diferencia entre pagar lo correcto y sobrepagar mes a mes.

Qué es el PFAE y a quién aplica en 2026

El PFAE aplica a personas físicas que realizan actividades definidas en el Art. 16 del CFF como actividades empresariales: comercio, industria, autotransporte, pesca, agricultura, ganadería. También aplica a quienes prestan servicios profesionales independientes (honorarios) sin relación laboral formal. Lo que distingue al PFAE de otros regímenes no es el tipo de actividad sino la ausencia de límite de ingresos y la base de cálculo sobre utilidad real, no sobre ingresos brutos.

El SAT migra automáticamente a PFAE a quienes superan el techo del RESICO ($3,500,000 anuales) o de otros regímenes simplificados. También aplica a quienes prestan servicios a empresas que no retienen ISR (porque el cliente no es persona moral o no tiene la obligación de retener). En ese caso, el profesionista es responsable de calcular y enterar su propio ISR mensual.

Las 6 obligaciones mensuales del PFAE que no pueden omitirse

A diferencia del RESICO donde la declaración es relativamente simple, el PFAE tiene un conjunto de obligaciones mensuales que requieren seguimiento sistemático:

ObligaciónPlazoFormaAplica cuando
Pago provisional ISR (Art. 106 LISR)Día 17 del mes siguienteDeclaración SAT portalSiempre
Declaración IVA mensual (Art. 5-D LIVA)Día 17 del mes siguienteDeclaración SAT portalActividades gravadas IVA
CFDI de ingresosAl momento de cobroFacturación electrónica SATSiempre
Retención ISR a empleados (Art. 96 LISR)Día 17 del mes siguienteIncluida en pago provisionalSi tienes empleados
Cuotas IMSS patrón (Ley del IMSS)Día 17 del mes siguienteIDSE / SUASi tienes empleados
Declaración informativa DIOT (Art. 32 LIVA)Día 17 del mes siguienteDeclaración SAT portalContribuyentes IVA con proveedores

La omisión de cualquiera de estas obligaciones genera recargos del 1.47% mensual sobre el monto no enterado y puede activar un requerimiento automático del SAT. La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es especialmente importante para contribuyentes PFAE que deducen gastos con IVA: sin ella, el IVA acreditable puede quedar impugnable en una revisión.

Cómo se calcula el pago provisional de ISR con el coeficiente de utilidad

El coeficiente de utilidad es el elemento central del cálculo de pagos provisionales en PFAE y el que más confunde a contribuyentes que vienen del RESICO. La fórmula del Art. 106 LISR es:

Fórmula de pago provisional PFAE:
1. Coeficiente = Utilidad fiscal año anterior ÷ Ingresos netos año anterior
2. Utilidad estimada período = Ingresos acumulados del año × Coeficiente
3. ISR del período = Tarifa Art. 96 LISR aplicada a utilidad estimada
4. ISR a pagar = ISR del período − Pagos provisionales anteriores del año

Ejemplo práctico con números de 2026: un consultor de tecnología tuvo ingresos en 2025 de $1,800,000 y utilidad fiscal de $540,000 (después de deducir todos sus gastos con CFDI). Su coeficiente para 2026 es 0.30 ($540,000 ÷ $1,800,000).

En enero-junio 2026 acumuló $1,050,000 de ingresos. La utilidad estimada acumulada es $1,050,000 × 0.30 = $315,000. Aplica la tarifa del Art. 96 LISR a $315,000 acumulados al período, resta los pagos provisionales de enero a mayo, y el resultado es el pago de junio.

El riesgo del coeficiente heredado: Si en 2025 tuviste un año excepcionalmente bueno (utilidad alta) y en 2026 los ingresos son similares pero los gastos subieron, el coeficiente heredado sobreestima tu utilidad real — y pagas más ISR del que deberías mensualmente. Ese exceso se recupera en la declaración anual de abril, pero genera un préstamo forzoso sin intereses al SAT durante meses. La planificación del coeficiente al cierre del año anterior es una herramienta legal de optimización.

Tarifa ISR 2026 para actividad empresarial: la tabla completa

La tarifa del Art. 96 LISR para pagos provisionales mensuales de personas físicas con actividad empresarial en 2026 es la siguiente. Estos tramos aplican sobre la utilidad estimada acumulada del año en curso (no sobre el ingreso mensual aislado):

Límite inferior (MXN)Límite superior (MXN)Cuota fija (MXN)% s/excedente
$0.01$7,735.00$0.001.92%
$7,735.01$65,651.07$148.516.40%
$65,651.08$115,375.90$3,855.1410.88%
$115,375.91$134,119.41$9,265.2016.00%
$134,119.42$160,577.65$12,264.1617.92%
$160,577.66$323,862.00$17,005.4721.36%
$323,862.01$510,451.00$51,883.0123.52%
$510,451.01$974,535.03$95,768.7430.00%
$974,535.04$1,299,380.04$235,097.2032.00%
$1,299,380.05$3,898,140.12$339,135.4834.00%
$3,898,140.13En adelante$1,222,522.7635.00%

Esta misma tarifa (con actualización de tramos para el ejercicio completo) es la que se aplica en la declaración anual de ISR de personas físicas. La diferencia es que en la declaración anual se usan los ingresos y gastos reales del año completo, no la estimación por coeficiente.

PFAE vs RESICO: comparativa directa para 2026

CriterioPFAE (Art. 100–110 LISR)RESICO (Art. 113-E LISR)
Límite de ingresosSin límite$3,500,000 anuales
Base del ISR mensualUtilidad estimada (ingresos × coeficiente)Ingresos cobrados en el mes
Tasa ISRProgresiva 1.92%–35%Fija 1%–2.5% según tramo
DeduccionesGastos reales con CFDINo aplican deducciones
Declaración mensual ISRPago provisional (Art. 106)Pago definitivo (Art. 113-E)
IVA mensualSí — declaración y pago mensualSí — declaración y pago mensual
DIOT mensualNo requerida
Declaración anualObligatoria (abril)No requerida si no hay otros ingresos
Contabilidad electrónicaObligatoria (ingresos > $4M o con empleados)No requerida
Conviene cuando gastos son…> 40–50% de ingresos< 40% de ingresos

Qué pasa en la declaración anual PFAE: cómo se liquida el ISR real

Los pagos provisionales del año son anticipos del ISR del ejercicio. En abril del año siguiente, la declaración anual de ISR de personas físicas liquida la diferencia entre el ISR total calculado sobre los ingresos y gastos reales del año completo y los pagos provisionales ya enterados.

Si el coeficiente fue alto y se pagó en exceso, la declaración anual genera un saldo a favor que puede solicitarse en devolución al SAT o compensarse. Si el coeficiente fue bajo (primer año, o año de ingresos anormalmente bajos), la declaración anual genera un saldo a cargo que debe pagarse con el complementario de la declaración.

El ciclo completo: enero a diciembre — pagos provisionales mensuales. Enero-marzo siguiente — cierre de libros y cálculo de utilidad fiscal real. Abril — declaración anual con la liquidación final. Para contribuyentes con gastos bien documentados, el saldo a favor en la declaración anual puede ser la recuperación más importante del año fiscal.

Deducción de inversiones vs gasto directo: En PFAE, los activos fijos (computadoras, maquinaria, vehículos) no se deducen en el año de compra como gasto — se deprecian a lo largo de su vida útil según los porcentajes del Art. 34 LISR. Computadoras: 30% anual. Vehículos: 25% anual. Maquinaria industrial: 10% anual. Quien compra una laptop de $60,000 pesos no deduce $60,000 ese año — deduce $18,000 ese año (30%) y el resto en años siguientes. El error de tratar activos como gastos directos es uno de los más comunes en la primera declaración anual PFAE.

Preguntas frecuentes sobre el régimen PFAE

¿Qué es el régimen PFAE y quiénes están obligados a tributar en él?

El régimen de Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional (PFAE) está regulado en los Arts. 100 al 110 de la LISR y aplica a personas físicas que realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, de agricultura o ganadería, así como actividades profesionales (honorarios) de forma independiente. No tiene límite de ingresos: a diferencia del RESICO que tiene un tope de $3,500,000 pesos anuales, el PFAE está disponible para cualquier nivel de ingresos. Están obligados a tributar en PFAE quienes superan el límite del RESICO, quienes son socios activos de sociedades civiles, quienes tienen más de un cliente para sus servicios profesionales y reciben pagos sin retención, y quienes el SAT migra automáticamente al exceder los topes de otros regímenes. La principal ventaja del PFAE frente al RESICO es la posibilidad de deducir gastos reales documentados con CFDI — lo que puede resultar en un ISR significativamente menor cuando los gastos representan más del 40-50% de los ingresos.

¿Cómo se calcula el pago provisional mensual de ISR en PFAE?

El pago provisional de ISR en PFAE se calcula con el coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior, según el Art. 106 LISR. El proceso tiene cuatro pasos. Primero, determinar el coeficiente de utilidad: se divide la utilidad fiscal del año anterior entre los ingresos netos de ese mismo año. Si en 2025 tuviste ingresos de $1,200,000 y utilidad fiscal de $360,000, el coeficiente es 0.30. Segundo, aplicar ese coeficiente a los ingresos acumulados del período actual: si en enero-marzo 2026 tuviste ingresos de $350,000, la utilidad estimada es $350,000 × 0.30 = $105,000. Tercero, aplicar la tarifa del Art. 96 LISR a esa utilidad estimada acumulada para determinar el ISR del período. Cuarto, restar los pagos provisionales de meses anteriores del año. El resultado es el ISR a pagar en ese mes. Si es el primer año de actividad y no hay coeficiente, se puede deducir directamente los gastos documentados del período en lugar del coeficiente histórico. El pago provisional se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al período.

¿Qué gastos puede deducir una persona física en régimen PFAE?

En el régimen PFAE pueden deducirse los gastos estrictamente indispensables para la actividad, siempre que estén documentados con CFDI y pagados mediante transferencia o cheque nominativo cuando superen $2,000 pesos (Art. 105 LISR). Las deducciones autorizadas incluyen: renta del local o espacio de trabajo (proporcional si es oficina en casa), equipos de cómputo y herramientas de trabajo, materias primas o insumos directos del negocio, honorarios pagados a colaboradores o subcontratistas con CFDI, gasolina y mantenimiento de vehículos usados en la actividad (con carta porte en su caso), cuotas al IMSS como patrón si tienes empleados, y depreciación de activos fijos (equipo, maquinaria, vehículos). Lo que NO puede deducirse en PFAE: gastos personales sin relación con la actividad, pagos en efectivo mayores a $2,000 sin transferencia, facturas de proveedores que estén en la lista negra del SAT (69-B del CFF), gastos cuyo CFDI no tenga el RFC correcto del contribuyente, y compras de activos que se deducen vía depreciación, no como gasto directo. La diferencia entre tener los CFDIs organizados y no tenerlos puede representar entre el 15% y el 30% del ISR anual en contribuyentes con gastos medios.

¿Cuándo conviene el PFAE frente al RESICO y cuándo al revés?

La elección entre PFAE y RESICO depende principalmente de la proporción de gastos sobre ingresos. En RESICO, el ISR se calcula aplicando una tasa fija sobre los ingresos cobrados (entre 1% y 2.5% para ingresos hasta $3,500,000), sin importar los gastos reales. En PFAE, el ISR se calcula sobre la utilidad real (ingresos menos deducciones autorizadas). El PFAE conviene cuando los gastos superan aproximadamente el 40-50% de los ingresos, porque la deducción real genera un ISR inferior a la tasa fija de RESICO. Ejemplo: un consultor con $2,400,000 de ingresos y $1,200,000 de gastos deducibles tiene utilidad de $1,200,000. El ISR sobre $1,200,000 en la tarifa progresiva será sensiblemente menor que el 2.5% aplicado sobre los $2,400,000 de ingresos que pagaría en RESICO ($60,000). En RESICO conviene cuando los gastos son bajos (servicios intelectuales puros con pocos costos), la facturación es menor a $1,000,000 al año, o cuando se valora la simplicidad y el cálculo automático sin necesidad de contabilidad compleja. La decisión debe revisarse anualmente con base en la proyección de ingresos y gastos reales — no es irreversible, puede cambiarse al inicio de cada ejercicio presentando el aviso correspondiente ante el SAT.

¿Qué pasa si el SAT me migra automáticamente a PFAE desde RESICO y no lo sé?

El SAT puede actualizar de oficio el régimen fiscal de un contribuyente cuando detecta que sus ingresos superaron el tope permitido (Art. 27 CFF). En el caso del RESICO, si los ingresos exceden $3,500,000 en un ejercicio, el SAT notifica al contribuyente y lo migra a PFAE para el ejercicio siguiente, normalmente en enero. El problema es que muchos contribuyentes no revisan su buzón tributario o no detectan el cambio hasta que intentan emitir una factura con la configuración anterior o hasta que un contador revisa la situación. Las consecuencias de seguir operando como si fuera RESICO cuando ya se está en PFAE incluyen: pagos provisionales mal calculados y diferencias a cargo con recargos (1.47% mensual) e infracción por no presentar declaraciones en el formato correcto, omisión de IVA mensual si en RESICO se estaba exento de declarar IVA por no ser actividad empresarial pura, y pérdida de deducciones de los primeros meses porque los CFDIs no se registraron correctamente desde enero. La acción preventiva es revisar el RFC en el SAT (cédula de identificación fiscal) en diciembre de cada año para confirmar el régimen activo para el ejercicio siguiente, especialmente si los ingresos se acercan al límite de $3,500,000.