A partir del 1 de agosto de 2026, el SAT eliminó el programa descargable para presentar la DIOT. Desde esa fecha, solo se acepta la presentación en la nueva plataforma en línea del portal sat.gob.mx — incluso para declaraciones de períodos anteriores que estén pendientes.
La DIOT en 90 segundos: lo que el SAT hace con esa información
La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es la declaración mensual con la que informas al SAT, proveedor por proveedor, cuánto IVA moviste en cada operación de compra. Su base legal está en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 31 del CFF.
El SAT no la usa solo como archivo de registro. La cruza automáticamente con tres fuentes de datos: los CFDIs que tus proveedores emitieron a tu RFC, tu declaración mensual de IVA (donde declaras el IVA acreditable) y las DIOT que tus propios proveedores presentaron reportándote a ti como cliente. Cuando esas tres fuentes no coinciden, el sistema genera una alerta — y esa alerta puede derivar en un requerimiento formal o en una auditoría que nadie quiere.
En términos simples: el pago mensual de IVA dice cuánto debes; la DIOT dice de dónde viene ese IVA. Son dos obligaciones distintas y una no sustituye a la otra.
Quién debe presentar la DIOT — y quién está exento
Esta es la pregunta que más confunde, especialmente a quienes cambiaron de régimen o tienen ingresos mixtos. La obligación nace por dos condiciones que deben cumplirse simultáneamente: tener actividades gravadas por IVA y haber realizado operaciones con proveedores en el período.
| Contribuyente | ¿Obligado a DIOT? | Fundamento |
|---|---|---|
| Persona física — Actividades Empresariales y Profesionales (PFAE general) | ✅ Sí, si ingresos previos > $4M MXN | Art. 32-VIII LIVA |
| Persona física — Actividades Empresariales y Profesionales (PFAE), ingresos previos ≤ $4M MXN | ❌ Exenta | Art. 32-VIII LIVA, último párrafo |
| Persona física — RESICO | ❌ Exenta | Art. 113-E LISR + RMF 2026 |
| Persona física — Arrendamiento, ingresos previos ≤ $4M MXN | ❌ Exenta | Art. 32-VIII LIVA, último párrafo |
| Persona moral — Régimen General | ✅ Sí (salvo excepciones) | Art. 32-VIII LIVA |
| Persona moral — RESICO | ❌ Exenta durante el ejercicio | Art. 206 LISR + RMF 2026 |
| Empresa de nueva creación | ❌ Exenta el primer año fiscal | RMF 2026 regla 4.5.1 |
| Persona moral con ISR previo < $300,000 MXN | ❌ Exenta | RMF 2026 regla 4.5.1 |
| Contribuyente sin actividad en el período | ⚠️ Presentar DIOT en ceros | Art. 32-VIII LIVA |
La nueva plataforma SAT para DIOT 2026: qué cambió exactamente
Hasta julio de 2026, la DIOT se podía presentar de tres formas: mediante el software descargable (programa DEM o su versión posterior), a través del portal en línea del SAT, o por archivo .txt cargado en el sistema. Desde el 1 de agosto de 2026, el SAT dejó operativo únicamente el portal en línea con la nueva interfaz, y deshabilitó el acceso al software antiguo — incluso para presentar declaraciones atrasadas de meses anteriores.
Los cambios concretos que trajo la nueva plataforma:
- 54 campos por proveedor (frente a los 32 del sistema anterior) — más granularidad en la clasificación de operaciones
- Validación RFC en tiempo real — el sistema consulta el LCO (Lista de Contribuyentes con Operaciones Cuestionables) al ingresar cada RFC de proveedor y alerta si está en esa lista
- Prellenado parcial — para algunos campos, el SAT precarga datos de los CFDI recibidos con tu RFC durante el período
- Carga masiva .txt hasta 40,000 registros por archivo (antes el límite era menor)
- Firma electrónica integrada — ya no se descarga el acuse por separado; se firma y queda registrado en el portal
No puedes usar el software antiguo para generarlas. Debes presentarlas directamente en la nueva plataforma en línea del SAT, mes por mes. Cada mes atrasado es una multa independiente que se puede reducir al 20% si realizas la corrección antes de que el SAT te emita un requerimiento formal. El acuse de cada mes atrasado sirve como evidencia de regularización voluntaria ante cualquier revisión fiscal posterior.
Paso a paso: cómo presentar la DIOT en la nueva plataforma SAT
Antes de entrar al portal — qué necesitas preparar
El error que genera más problemas al presentar la DIOT no ocurre dentro de la plataforma: ocurre por presentarse sin los datos ordenados. Antes de abrir el portal, necesitas tener a la mano:
- La relación de todos tus proveedores del período con su RFC completo (12 o 13 caracteres)
- El monto total de IVA pagado a cada proveedor, clasificado por tasa (16%, 0%, exento)
- Los montos de IVA retenido (si aplica, por ejemplo en servicios de personas físicas)
- Identificación de operaciones con proveedores extranjeros (se reportan diferente: con o sin RFC, según tengan o no presencia fiscal en México)
- Tu e.firma vigente o contraseña SAT para autenticación
Paso 1 — Acceso al sistema
Entra a sat.gob.mx → sección "Declaraciones" → "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)". Autentícate con RFC + Contraseña SAT (suficiente para la mayoría de los casos) o con e.firma si el sistema lo requiere para tu perfil. Selecciona el ejercicio y el período mensual que vas a declarar.
Paso 2 — Elegir la modalidad de presentación
La plataforma te ofrece dos rutas:
- Captura directa: introduces los datos de cada proveedor manualmente en pantalla. Conveniente para empresas con menos de 15–20 proveedores mensuales.
- Carga masiva (.txt): preparas un archivo con la estructura exacta de 54 campos que especifica el SAT, lo subes y el sistema valida y procesa todos los registros. Para empresas con muchos proveedores, es la única opción práctica. El formato del archivo está publicado en el Anexo 8 de la RMF vigente.
Paso 3 — Captura de datos por proveedor
Por cada proveedor debes seleccionar el tipo de tercero:
- 04 — Proveedor nacional: persona física o moral con RFC en México
- 05 — Proveedor extranjero: sin establecimiento permanente en México, sin RFC
- 15 — Operaciones globales: para pequeñas operaciones con contribuyentes que no están obligados a expedir CFDI (taxis, mercados, gastos menores sin factura)
Paso 4 — Campos de IVA por proveedor
Para cada proveedor, los campos de IVA que debes completar son:
| Campo | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|
| IVA pagado a tasa 16% no acreditable | IVA de compras que no aplican para acreditamiento (gastos no deducibles) | IVA de gastos personales cargados a la empresa |
| IVA pagado a tasa 16% acreditable | IVA de compras de insumos y servicios directamente relacionados con actividades gravadas | IVA de materias primas, servicios profesionales |
| IVA pagado a tasa 0% | Operaciones gravadas a tasa 0% (alimentos, medicamentos, exportaciones) | Compra de granos, exportación recibida |
| IVA exento | Operaciones exentas de IVA | Colegiaturas, servicios médicos |
| IVA retenido | Retención de IVA aplicada al proveedor | Retención a personas físicas: 2/3 del IVA cobrado |
| IVA de importaciones | IVA pagado en la importación de bienes o servicios del extranjero | IVA al cruzar mercancía por aduana |
Paso 5 — Envío y acuse de recibo
Una vez capturados todos los proveedores, el sistema muestra un resumen. Verifica que los totales cuadren con tu declaración de pago mensual de IVA del mismo período. Si hay diferencias significativas, el SAT las detectará al cruzar ambas declaraciones. Envía la declaración con tu RFC + Contraseña o e.firma. El sistema genera el acuse de recibo con número de operación — guárdalo en tu archivo fiscal del mes.
Los 5 errores en DIOT que el SAT detecta automáticamente
Tras analizar los requerimientos más frecuentes que reciben contribuyentes en México, estos son los errores que más rápido disparan una alerta en el sistema cruzado del SAT:
1. IVA acreditable en DIOT mayor que el declarado en la declaración de IVA del mismo mes. Si tu DIOT reporta $80,000 de IVA acreditable pero tu declaración de IVA del mismo período solo muestra $60,000, hay una diferencia de $20,000 que el SAT interpreta como acreditamiento indebido. Revisá ambas declaraciones siempre el mismo día.
2. RFC de proveedor mal capturado. Un carácter incorrecto en el RFC hace que el SAT no pueda cruzar la información con el emisor del CFDI. La nueva plataforma valida el RFC en tiempo real, pero si cometiste el error en el archivo .txt, el registro se importa igualmente y la discrepancia queda registrada.
3. Proveedor en la Lista Negra del SAT (LCO). Desde 2020, el SAT publica la Lista de Contribuyentes con Operaciones Cuestionables (Art. 69-B CFF). Si alguno de tus proveedores aparece en esa lista y tienes IVA acreditable de sus CFDI, el SAT puede impugnar ese acreditamiento aunque el CFDI sea formalmente válido. La nueva plataforma DIOT 2026 alerta en tiempo real si el RFC de un proveedor está en la LCO.
4. No reportar proveedores extranjeros correctamente. Los pagos a servicios extranjeros (hosting, software SaaS, publicidad en Google o Meta, consultoría internacional) generan IVA por importación de servicios que debe declararse en la DIOT aunque no haya CFDI de por medio. Muchos contribuyentes omiten estos registros porque no reciben factura timbrada local.
5. DIOT en ceros cuando sí hubo operaciones. Algunos contribuyentes presentan la DIOT en ceros para "cumplir el trámite" en meses de baja actividad. Si el SAT tiene CFDIs registrados con tu RFC como receptor en ese período, la discrepancia entre "cero operaciones" y los CFDIs existentes es automáticamente detectada.
Calendario de plazos DIOT 2026 — segunda mitad del año
| Período a declarar | Plazo máximo de presentación | Observaciones |
|---|---|---|
| Julio 2026 | 31 de agosto de 2026 | Primer mes solo en nueva plataforma |
| Agosto 2026 | 30 de septiembre de 2026 | |
| Septiembre 2026 | 31 de octubre de 2026 | |
| Octubre 2026 | 30 de noviembre de 2026 | |
| Noviembre 2026 | 31 de diciembre de 2026 | |
| Diciembre 2026 | 31 de enero de 2027 | Coincide con cierre anual |
DIOT y los contribuyentes extranjeros en México
Para empresas constituidas por extranjeros o para personas físicas con residencia fiscal en México que están en régimen PFAE con ingresos superiores a $4M MXN anuales, la DIOT presenta particularidades que conviene conocer.
Si tu empresa tiene proveedores en el extranjero (servicios tecnológicos, consultoría, marketing digital), cada pago que hiciste al exterior puede generar IVA por importación de servicios (Art. 24 LIVA) — aunque el proveedor nunca pisó México y nunca emitió un CFDI. Ese IVA de importaciones debe declararse en la DIOT bajo el tipo de tercero "05 — Proveedor extranjero". Si no lo haces y el SAT detecta transferencias internacionales sin el correspondiente IVA de importación declarado, el riesgo es un requerimiento por IVA omitido más multas.
Otra situación frecuente en empresas con capital extranjero: el pago de regalías o licencias a la matriz en otro país. Esos pagos tienen tratamiento específico en la DIOT (tipo de operación 06 — regalías, 07 — arrendamiento de bienes tangibles, etc.) y además implican retención de ISR bajo el Título V. Si tienes este tipo de operaciones intercompañía, lo más prudente es validar con un contador especializado que tanto la DIOT como la aplicación del convenio de doble tributación sean correctas.
En Nexoconsult trabajamos específicamente con empresas extranjeras y personas con actividad internacional en México. Si tienes dudas sobre cómo declarar correctamente tus operaciones con proveedores en la DIOT, una revisión previa cuesta mucho menos que corregir una discrepancia ya detectada por el SAT.
Cuánto cuesta un error en la DIOT — casos reales
Las multas del SAT en México tienen un diseño escalonado que convierte los errores pequeños en problemas grandes si no se atienden a tiempo.
Caso 1 — DIOT no presentada durante 4 meses: Multa base entre $14,880 × 4 = $59,520 y $29,750 × 4 = $119,000 MXN. Si el SAT ya emitió requerimiento antes de que el contribuyente se regularice, la reducción por corrección voluntaria no aplica y se suma la multa por no atender el requerimiento (entre $7,440 y $14,880 MXN adicionales por cada requerimiento).
Caso 2 — IVA acreditable rechazado por proveedor en LCO: Si el SAT impugna $500,000 de IVA acreditable de un proveedor en lista negra, el contribuyente debe devolver ese IVA ($500,000) más recargos al 1.47% mensual desde que lo acreditó, más multa por acreditamiento indebido (55% del IVA impugnado = $275,000 MXN adicionales). Total potencial: más de $800,000 MXN por una cadena de proveedores que el contribuyente ni siquiera sabía que estaba en lista negra.
Caso 3 — Corrección voluntaria antes de requerimiento: El mismo contribuyente del caso 1 detecta el error propio y presenta las 4 DIOT atrasadas antes de recibir cualquier requerimiento. Multa reducida al 20% del mínimo: $14,880 × 20% × 4 meses = $11,904 MXN en total. La diferencia entre actuar antes y esperar a que el SAT actúe puede ser de $100,000 MXN o más.
Preguntas frecuentes sobre la DIOT
¿Qué es la DIOT y para qué sirve en México?
La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una declaración mensual que deben presentar los contribuyentes que pagan IVA en México. Su función es informar al SAT el detalle de las operaciones realizadas con proveedores: cuánto IVA trasladaron, cuánto IVA retuvieron y cuánto IVA acreditaron. La base legal está en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación. El SAT usa la información de la DIOT para cruzarla con los CFDIs emitidos y recibidos y detectar diferencias entre el IVA declarado y el IVA reportado por tus proveedores — si hay discrepancia, es motivo de requerimiento o auditoría.
¿Quién está obligado a presentar la DIOT en México y quién está exento?
Están obligados a presentar la DIOT todos los contribuyentes que tengan actividades gravadas por IVA (personas físicas en régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, personas morales en régimen general) y que hayan realizado operaciones con proveedores en el período. Están exentos: (1) Contribuyentes en RESICO — tanto personas físicas como personas morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza quedan relevados de presentar DIOT; (2) Personas físicas con ingresos del ejercicio inmediato anterior que no superen $4,000,000 MXN en Actividad Empresarial, Profesional o de Arrendamiento; (3) Empresas de nueva creación durante su primer año fiscal; (4) Personas morales cuyo ISR del ejercicio anterior fue inferior a $300,000 MXN. Si tienes dudas sobre si aplicas alguna exención, el error de no presentarla cuando sí estás obligado sale más caro que consultar con un especialista.
¿Cuándo hay que presentar la DIOT y cuál es el plazo límite mensual?
La DIOT debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes inmediato siguiente al período que se reporta. Por ejemplo: las operaciones de julio 2026 se declaran a más tardar el 31 de agosto de 2026. Si el último día del mes cae en sábado, domingo o día festivo oficial, el plazo se prorroga al siguiente día hábil. No existe "prórroga automática" por ningún motivo — el SAT aplica la multa desde el primer día de retraso. A partir de agosto 2026, la presentación se hace exclusivamente en la nueva plataforma en línea del SAT: el software descargable anterior ya no está disponible ni siquiera para declaraciones de períodos anteriores.
¿Cuánto es la multa por no presentar la DIOT en México en 2026?
La multa por no presentar o presentar extemporáneamente la DIOT oscila entre $14,880 y $29,750 MXN por cada mes de incumplimiento, conforme a la actualización de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026. En caso de reincidencia, la multa se duplica: entre $29,760 y $59,500 MXN. Esto es por cada declaración no presentada — si llevas tres meses sin presentarla, son tres multas independientes. Adicionalmente, si la omisión de la DIOT está vinculada a IVA acreditable indebido, el SAT puede rechazar el acreditamiento y exigir el pago del IVA más recargos (1.47% mensual en 2026) más la multa por omisión de contribuciones (del 55% al 75% del impuesto omitido). La regularización voluntaria antes de un requerimiento del SAT reduce la multa al 20% del monto máximo.
¿Cómo se presenta la DIOT en la nueva plataforma SAT 2026?
Desde el 1 de agosto de 2026, la DIOT se presenta exclusivamente en el portal sat.gob.mx → "Empresas" (o "Personas físicas") → "Declaraciones" → "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)". Necesitas RFC + Contraseña SAT o e.firma para ingresar. Tienes dos modalidades: (1) Captura manual — directamente en pantalla, para volúmenes pequeños de proveedores; (2) Carga masiva — mediante archivo .txt con estructura de 54 campos, para reportes con múltiples proveedores (hasta 40,000 registros por archivo). En ambos casos debes informar por cada proveedor: su RFC, tipo de tercero (nacional/extranjero/global), tipo de operación, valor de actos o actividades, IVA pagado no acreditable, IVA pagado acreditable, IVA pagado por importaciones, IVA retenido y otros campos relevantes. El sistema genera un acuse de recibo con número de operación que es tu comprobante de presentación.
¿Tienes DIOT atrasadas o dudas sobre si estás obligado?
Nuestros contadores revisan tu situación, identifican si tienes obligación de presentarla y te ayudan a regularizarte antes de que el SAT actúe. Atención en español, inglés y ruso.
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