Contabilidad agencias marketing digital México SAT 2026
Dato clave: Desde el 1 de abril de 2026 el SAT tiene acceso en tiempo real a los datos de pago de las principales plataformas digitales. Las agencias de marketing y creativos con ingresos no declarados o gastos no documentados correctamente son uno de los perfiles de mayor riesgo de auditoría en el ejercicio 2026.

El perfil fiscal de una agencia de marketing digital: por qué es más complejo que el de otras empresas

Una agencia de marketing digital típica en México combina cuatro tipos de flujos que rara vez aparecen juntos en otras empresas de servicios:

  1. Ingresos mixtos: cobra a clientes mexicanos (IVA 16%) y a clientes extranjeros (IVA 0%).
  2. Gastos a proveedores extranjeros sin CFDI: Meta, Google, TikTok, Adobe, Canva — ninguno emite CFDI mexicano.
  3. Pagos a freelancers personas físicas: con obligación de retener ISR e IVA en cada pago.
  4. Contabilidad electrónica mensual: si opera como persona moral, debe enviar catálogo de cuentas y balanza al SAT cada mes.

Cada uno de estos cuatro puntos genera errores frecuentes que se convierten en contingencias fiscales. Esta guía los aborda uno por uno.

RESICO vs Régimen General: cuál aplica a tu agencia o actividad creativa

La primera decisión fiscal para un marketero o creativo independiente en México es el régimen bajo el cual tributa. La confusión más frecuente:

PerfilRégimen posibleTasa ISRLímite ingresos
Freelance creativo, diseñador, community manager (PF, sin empleados)RESICO PF1%–2.5%$3.5 M MXN/año
Freelance con ingresos mixtos o >$3.5M MXNActividades Empresariales / Honorarios PF1.92%–35% progresivoSin límite
Agencia constituida como SA de CV, SASRégimen General Título II (PM)30% sobre utilidadSin límite
Agencia como Sociedad Civil (despacho creativo)Título II con anticipos de socios30% SC + tasa PF sociosSin límite

El RESICO de persona física es la opción óptima para el freelance creativo individual que no supera $3.5M MXN. Una tasa del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados es significativamente más baja que el 30% sobre utilidad. Pero en cuanto se constituye una persona moral (para facturar en conjunto, para tener empleados, para generar confianza comercial con clientes corporativos), el RESICO personal deja de aplicar y se entra en el régimen general del 30%.

Gastos deducibles de una agencia de marketing digital: qué sí, qué no, y cómo documentarlo

El principio general del artículo 29 de la LISR exige que los gastos sean estrictamente indispensables para la actividad generadora de ingresos. Para una agencia de marketing, esto traduce en:

GastoDeducibleDocumentación requerida
Facebook Ads / Meta AdsInvoice de Meta Business + cargo en tarjeta/transferencia
Google AdsInvoice de Google Ads + cargo en tarjeta/transferencia
Adobe Creative CloudRecibo mensual Adobe + cargo en tarjeta a nombre de la empresa
Canva Pro / Figma / NotionRecibo de suscripción + cargo identificado
ChatGPT Plus / Midjourney / herramientas IARecibo de la plataforma + justificación de uso productivo
Hosting / dominio / VPSCFDI del proveedor mexicano o recibo del extranjero + pago
Equipo de cómputo, cámara, micrófonoCFDI de compra + inversión con deducción en el tiempo
Honorarios a freelancers PFCFDI emitido por el freelance + comprobante de retención
Gastos de marketing propios sin CFDINo
Pagos en efectivo >$2,000 MXNNoArt. 27 LISR: pagos >$2,000 deben ser con cheque/transferencia
Comidas sin relación comercial documentadaNo

Procedimiento para deducir Facebook Ads y Google Ads paso a paso

  1. Descarga el resumen de facturación mensual desde Meta Business Suite → Configuración → Pagos → Historial de facturas.
  2. Descarga el invoice mensual desde Google Ads → Herramientas → Facturación → Documentos.
  3. Verifica que el cargo aparezca en el estado de cuenta de la tarjeta o cuenta bancaria registrada a nombre del contribuyente.
  4. Archiva ambos documentos (invoice + cargo bancario) juntos, con referencia cruzada del monto y la fecha.
  5. Registra el gasto en la contabilidad bajo el concepto "Publicidad y propaganda" con la clave de cuenta contable correspondiente.

No necesitas ningún trámite adicional ante el SAT. La regla 2.7.1.14 de la RMF lo permite directamente.

Facturar a clientes extranjeros: IVA al 0% y cómo hacerlo correctamente

Las agencias y creativos que prestan servicios a clientes en el extranjero tienen derecho a facturar con IVA al 0% bajo el artículo 29, fracción IV de la LIVA. Esto no es exención — es tasa cero. La diferencia importa porque el IVA que tú pagas en tus compras y gastos (el IVA trasladado que te cobran tus proveedores) sigue siendo acreditable contra tu saldo de IVA mensual, o incluso generarte un saldo a favor que puedes solicitar en devolución.

Pasos para emitir CFDI de exportación de servicios:

  1. RFC del receptor: XEXX010101000 (genérico para extranjeros)
  2. Nombre: razón social del cliente extranjero tal como aparece en su contrato
  3. Residencia fiscal: selecciona el país del cliente (EUA, España, etc.)
  4. Número ID fiscal: puede ser su Tax ID, VAT number o número de empresa
  5. Régimen fiscal del receptor: 616 (Sin obligaciones fiscales)
  6. Uso del CFDI: G03 (Gastos en general) o S01 (Sin efectos fiscales)
  7. Tasa IVA: 0%

Documentación de respaldo que debes conservar (en caso de auditoría o solicitud de devolución de IVA):

  • Contrato de servicios firmado con el cliente extranjero
  • Comprobante de pago en divisas (estado de cuenta Wise, Stripe, PayPal Business, o SWIFT)
  • Entregables del servicio (reportes, archivos, capturas)
  • Correos electrónicos de coordinación del trabajo

Retención de ISR e IVA al pagar freelancers: el error que más contingencias genera

Este es el punto donde más agencias generan contingencias fiscales sin saberlo. Cuando una persona moral paga honorarios a una persona física, la ley es clara: hay obligación de retener y enterar.

Ejemplo práctico: contratas a un diseñador freelance que te envía una factura de $10,000 MXN + IVA:

ConceptoCálculoQuién lo paga
Honorarios brutos$10,000 MXN
IVA facturado (16%)$1,600 MXNLo paga el cliente (tu agencia)
ISR retenido (10% sobre honorarios)-$1,000 MXNTu agencia lo retiene y entera al SAT
IVA retenido (10.67% del IVA facturado)-$170.72 MXNTu agencia lo retiene y entera al SAT
Neto que recibes el freelance$10,429.28 MXNPago efectivo al freelance
Tu agencia entera al SAT$1,170.72 MXNISR $1,000 + IVA $170.72

El freelance emite un CFDI a tu nombre por $10,000 + $1,600 IVA. Tú emites un CFDI de retenciones a nombre del freelance por los $1,000 de ISR retenido. Si no haces la retención y enteras directamente el total al freelance, puedes ser sancionado por el SAT como retenedor omiso — con multas de $1,000 a $25,000 MXN por retención no efectuada (Art. 76 CFF).

Claves SAT correctas para facturar servicios de marketing digital (CFDI 4.0)

Usar la clave de producto o servicio incorrecta en el CFDI no invalida la factura, pero en auditorías el SAT verifica la consistencia entre el concepto descrito y la clave seleccionada. Estas son las más relevantes para agencias y creativos:

Tipo de servicioClave SATDescripción oficial
Agencia de publicidad / marketing integral82101800Servicios de publicidad
Gestión de campañas (Social Ads, Google Ads)82101801Servicios de campañas publicitarias
PR y comunicación corporativa82101700Servicios de relaciones públicas
Diseño gráfico, identidad visual, ilustración87141700Servicios de diseño gráfico y artes visuales
Desarrollo web, e-commerce, apps81112000Servicios de desarrollo y mantenimiento web
Estrategia digital, consultoría de marketing80101500Servicios de consultoría de negocios
Analytics, market research, data82121500Investigación de mercados
Producción audiovisual, video, fotografía82101600Servicios de producción multimedia
Redacción de contenidos, copywriting82101802Servicios de producción de contenido publicitario

Contabilidad electrónica para agencias persona moral: lo que no puede fallar

Las personas morales en el Régimen General deben enviar mensualmente al SAT dos archivos de contabilidad electrónica a través del Buzón Tributario:

  1. Catálogo de cuentas: al inicio del ejercicio y cuando haya modificaciones
  2. Balanza de comprobación: a más tardar el día 25 del mes siguiente al que se reporta (o el 27 para el mes de cierre anual)

Una agencia que no envíe su contabilidad electrónica acumula multas de $7,110 a $21,310 MXN por cada mes omitido (Art. 84, frac. IV CFF), y su opinión de cumplimiento fiscal (OPINIÓN 32-D) se vuelve negativa — lo que impide contratar con dependencias del gobierno, y genera alertas en auditorías del SAT.

El software contable (CONTAPAQi, Aspel COI, o similares) puede generar automáticamente los archivos XML con el formato requerido por el SAT. Lo crítico es que cada transacción esté registrada con la cuenta contable correcta y el CFDI correspondiente vinculado.

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Preguntas frecuentes

¿Una agencia de marketing digital puede registrarse en el RESICO?
Depende de la figura legal. Una persona física que presta servicios de marketing digital (diseño, redes sociales, consultoría de campañas) puede usar RESICO siempre que sus ingresos no superen $3.5 millones de pesos anuales y no tenga empleados directos que la excluyan del régimen. La tasa va del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados. Sin embargo, una persona moral (SA de CV, SAS) constituida como agencia NO puede usar RESICO de persona física — tributa al 30% bajo el Régimen General del Título II, con los matices de RESICO personas morales (que tiene límites y condiciones distintos). Cuando el diseñador o marketero individual supera los $3.5M MXN anuales, o cuando la actividad requiere contratar empleados formalmente, la figura de persona moral y el régimen general pasan a ser la opción natural. El error más frecuente es constituir una SA de CV creyendo que puede aplicar el RESICO de persona física — son regímenes distintos con condiciones distintas.
¿Los gastos de Facebook Ads y Google Ads son deducibles ante el SAT si no emiten CFDI mexicano?
Sí, son deducibles. Meta (Facebook) y Google no emiten CFDI porque son proveedores extranjeros, pero la regla 2.7.1.14 de la RMF permite deducir las erogaciones a proveedores del extranjero cuando se cumplen tres condiciones: (1) el pago se realizó mediante tarjeta de crédito o débito o transferencia bancaria a nombre del contribuyente; (2) el proveedor extranjero emitió un comprobante (estado de cuenta, invoice de Meta Business o Google Ads) que identifique el concepto, el monto y la fecha; (3) el gasto es estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente. Documentación práctica recomendada: descarga mensualmente el "Resumen de facturación" de Meta Business Suite o el invoice de Google Ads, adjúntalo al estado de cuenta bancario o de tarjeta que muestre el cargo, y archívalo junto con evidencia del anuncio (capturas de la campaña, reportes de rendimiento). En auditoría SAT, lo que se valida es que el gasto fue real, que está identificado en medios de pago formales, y que existe relación directa con la actividad generadora de ingresos.
¿Qué IVA cobro si mi cliente está en Estados Unidos, España u otro país?
IVA al 0% — siempre que se cumplan los requisitos del artículo 29, fracción IV de la Ley del IVA para exportación de servicios. Para que aplique la tasa 0%: (1) el cliente debe ser residente en el extranjero (fuera de México); (2) el servicio debe ser aprovechado fuera del territorio nacional; (3) el pago debe provenir del extranjero (Wise, Stripe internacional, transferencia SWIFT). En el CFDI que emitas, usas RFC genérico XEXX010101000 (para extranjeros), nombre del cliente, país de residencia, y tasa IVA = 0%. Aunque no cobras IVA, sí debes reportarlo en tu declaración mensual como ingreso a tasa 0% — esto te genera "IVA acreditable" que puedes aplicar contra el IVA de tus compras y gastos del mes. El error frecuente es no facturar a clientes extranjeros por "comodidad" — pero eso elimina la posibilidad de acreditar el IVA pagado en tus gastos y puede generar inconsistencias entre los depósitos recibidos y los ingresos declarados al SAT.
¿Qué obligación tengo cuando pago a un freelance persona física?
Si eres persona moral (SA de CV, SAS) y pagas honorarios a una persona física, tienes obligación legal de retener y enterar: (1) ISR: 10% sobre el monto bruto del honorario (Art. 106 LISR). La persona física te factura el monto completo, tú le pagas el neto (90%) y enteras el 10% al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente; (2) IVA: 10.67% del IVA que te cobra la persona física (dos tercios del 16% = 10.67%), Art. 1-A LIVA. La persona física te factura con IVA al 16%, tú retiras el 10.67% y lo pagas al SAT, transfiriendo al freelance solo el IVA neto del 5.33%. Si eres persona física pagando a otra persona física, no hay obligación de retener ISR (solo retienes IVA si estás en el régimen de actividades empresariales con ingresos mixtos). El freelance debe emitir su CFDI con el complemento correcto. Si no te emiten CFDI, el gasto no es deducible y el IVA no es acreditable — aunque hayas pagado.
¿Qué clave SAT debo usar al facturar mis servicios de marketing digital?
El catálogo de productos y servicios del SAT (CFDI 4.0) tiene claves específicas para cada tipo de servicio de marketing digital. Las más utilizadas en agencias y creativos: 82101800 — Servicios de publicidad (uso general para agencias); 82101801 — Servicios de campañas publicitarias (social media, Google, display); 82101700 — Servicios de relaciones públicas (PR, comunicación corporativa); 87141700 — Servicios de diseño gráfico y artes visuales (diseñadores, ilustradores); 81112000 — Servicios de desarrollo y mantenimiento web (programadores, web developers); 80101500 — Servicios de consultoría de negocios (estrategia digital, consultoría de marketing); 82121500 — Investigación de mercados y análisis de datos (analytics, market research). Usar la clave incorrecta no invalida el CFDI, pero puede generar alertas en auditoría si hay discrepancia entre la descripción del concepto y la clave de producto. Si tu servicio combina varios de los anteriores (por ejemplo, diseño + implementación de campañas), usa la clave que más se ajuste a la actividad principal facturada.